Estatutos

ESTATUTOS

ASOCIACIÓN REIP – RED EUROPEA INGENIEROS PERUANOS

CAPÍTULO I.-

DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, FUNCIONES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 1º. DE LA DENOMINACIÓN.

Con la denominación "Asociación RED EUROPEA de INGENIEROS PERUANOS" se constituye y registra formalmente el Miércoles 8 de junio de 2011, una ASOCIACIÓN con arreglo a lo dispuesto en la Ley 19/1977 del 1 de Abril, Real Decreto Ley 873/77 del 22 de Abril y Ley 1/2002 del 22 de Diciembre reguladora del Derecho de Asociación, derecho reconocido en la Constitución Española en su artículo 22.

Determina su ámbito de influencia nacional y acción en todo el territorio Europeo, amparándose en :

    • La Legislación Comunitaria Europea. Tratado constitutivo de la comunidad Europea en Roma 25-3-57. Ratificado por España el 20-9-85.

    • Derecho Comunitario: Convenio Europeo de Derechos Humanos. Artículo 11 a la Libertad de Asociaciones.

    • La Carta Social Europea, Turín 1961, parte I, apartado 5. “Todos los Trabajadores tienen derecho a Asociarse Libremente”.

    • La Comisión Europea, propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el Estatuto de la Asociación Europea. Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en su artículo 100, el Parlamento Europeo adoptó una resolución sobre asociaciones sin fines de lucro, “Que considerando que el movimiento asociativo en Europa contribuye a la promoción del interés general y al desarrollo de actividades tan diversas como numerosas, en especial en el ámbito educativo, cultural, social y ayuda al desarrollo.

    • Derecho Español: Constitución Española: Artículo 22, apartado 1.

    • Derecho a la Asociación. Ley Orgánica 1/2002 del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones. Compatible con la RPE.

    • El Derecho Civil, se ocupa también de la asociación como sujeto de tráfico jurídico, se centra más en la “acción de asociarse, como ejercicio individual y colectivo, que como ejercicio de aquel derecho y de organizarse, dotada de personalidad jurídica. Por otro lado la unión de personas es también lo que caracteriza a las asociaciones frente algunas de las sociedades mercantiles. Esta unión de personas que conforman una asociación “no solo crea un vínculo jurídico entre los socios, sino también una solidaridad moral basada en la confianza recíproca y en la adhesión a los fines asociativos.

    • Está igualmente conforme a los derechos inherentes interpretados en el capítulo II – Los Principios de la Unión - de los Estatutos de la Unión Europea a la que pertenecemos.

La denominación breve o acrónimo de la Asociación RED EUROPEA INGENIEROS PERUANOS es “REIP”.

La Asociación registra su alta en Hacienda como persona jurídica con el siguiente Código de Identificación Fiscal: G85722379

ARTÍCULO 2º. DE LA INGENIERÍA.

La ingeniería es la profesión que aplica con fundamento y responsabilidad los conocimientos científicos y técnicos logrados a través del estudio, la experiencia y la práctica para emplear racional y económicamente los recursos y las fuerzas de la naturaleza en beneficio del hombre y la sociedad.

La tarea de la ingeniería es el desarrollo. La ingeniería transforma la naturaleza y la sociedad. Regula, diseña y evalúa la sucesión de procesos de trabajo que combinan la fuerza humana y los medios de producción y distribución para producir bienes y servicios indispensables para la satisfacción de las necesidades colectivas e individuales.

La ingeniería es elemento fundamental en el proceso de formación y desarrollo de la Humanidad y en los propósitos de progreso social, aplicación científica y creación tecnológica.

ARTÍCULO 3º. OBJETO.

La Asociación REIP es una organización interprofesional, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, autónoma y plena capacidad de obrar, cuyo objeto es integrar, representar, gestionar, promover, fomentar y defender los intereses comunes de los profesionales de nacionalidad PERUANA, exclusivamente residentes en la Unión EUROPEA y con la titulación o grado de INGENIERÍA en los sectores de Ciencia y Tecnología (CyT).

La Asociación tiene una estructura descentralizada en armonía con sus estatutos, está regida por representantes libremente elegidos y tiene reconocida la libertad de reunión, expresión y actuación dentro de los límites legales y estatutarios.

ARTÍCULO 4º. PRINCIPIOS.

Consecuente con nuestros objetivos REIP reconoce y promueve los principios siguientes:

A. La solidaridad, vinculación y compromiso en Europa con los Ingenieros miembros de la Asociación, y con los miembros de nuestras Delegaciones REIP; y en Perú con las Instituciones promotoras del sector Ciencias y Tecnologías, con nuestro colectivo de Ingenieros en Perú, con la juventud universitaria que se forma en nuestro sector y con la población escolar necesitada de recursos para su formación.

B. La dignidad, tolerancia e igualdad entre sus integrantes, la responsabilidad y la solidaridad social como valores esenciales.

C. La afirmación de la paz, el derecho a la vida y la justicia social como valores centrales de la sociedad.

D. La correspondencia ética profesional entre medios y fines.

E. La gestión empresarial de los ingenieros en nuestro territorio.

F. La capacitación permanente de sus miembros, su superación y desarrollo profesional.

G. El respeto y cumplimiento de la ley de Propiedad Intelectual vigente.

H. El respeto por la diversidad cultural internacional en un clima de tolerancia e inclusión.

I. La responsabilidad social en la comunidad peruana residente en el exterior.

REIP, como consecuencia de los principios que reconoce, no admite ninguna discriminación entre sus miembros ni desarrolla actividad proselitista no institucional.

ARTÍCULO 5º. FUNCIONES.

Las Asociación tiene las siguientes funciones primordiales:

A. Llevar a cabo, en todos los ámbitos las iniciativas y acciones necesarias para el reconocimiento, promoción, e inserción profesional de sus miembros en el ámbito territorial Europeo.

B. Defensa de los derechos de nuestros miembros en cuanto inciden en su actividad profesional.

C. Auspiciar y promover la investigación en las diversas especialidades de Ingeniería de nuestros miembros; divulgando y publicando sus obras y trabajos, expandiendo sus relaciones profesionales a un entorno internacional.

D. Fomentar el perfeccionamiento y la formación profesional empresarial de nuestros miembros, así como asesorarlos para la obtención de financiamiento de sus proyectos empresariales.

E. Potenciar el espíritu cooperativo, estimulando la colaboración y ayuda entre los Asociados para la unidad de esfuerzos a través debates en nuestro entorno de Foro en Internet.

F. Ser portavoz oficial ante cualquier clase de autoridades y organismos, de los problemas y aspiraciones de sus representados en orden a los fines de la Asociación.

G. Asesorar al Estado, a la sociedad civil, a los poderes públicos y a las instituciones del Perú, en asuntos de interés de nuestro colectivo profesional.

H. Gestionar cuantas propuestas e iniciativas, relacionadas con su competencia, redunden en beneficio lícito de los Asociados ó de la Asociación como tal.

I. Organizar conferencias, cursillos, seminarios, congresos y demás actos de análoga naturaleza, que aporten al desarrollo de nuestros miembros como empresarios, el estudio de sus temas sociales de especial interés para los Asociados, que eleven su nivel de formación e integración social y profesional en este nuestro actual ámbito de convivencia, Europa.

J. Editar revistas, boletines y publicaciones en general, destinados a la formación, promoción y difusión de las actividades de la Asociación y sus Asociados.

K. Fortalecer nuestras relaciones científicas, tecnológicas, y culturales, colaborando con Entidades Oficiales y Privadas, tanto locales, nacionales, extranjeras y peruanas, inspiradas en finalidades similares a nuestra Asociación.

L. A este respecto, la Asociación, previo acuerdo del Órgano de Gobierno competente, podrá pertenecer y solicitar el ingreso en Organismos Nacionales e Internacionales, con arreglo a las disposiciones en vigor.

M. Conforme se establezcan relaciones con la sociedad peruana, interactuar con ella mediante el cotejo, debate y análisis de sus principales problemas, comunicando propuestas u opiniones desde nuestra perspectiva internacional.

N. Transmitir conocimientos y experiencias profesionales al Perú, a través del asesoramiento conjunto de proyectos académicos, como tesis de licenciatura y maestría.

O. Contribuir en la medida de nuestros recursos al desarrollo económico y social del Perú, propiciando políticas de aprovechamiento racional y prioritario de los recursos y tecnologías nacionales.

P. Promover, Fomentar el conocimiento y uso de las tecnologías de la información, tanto en nuestra comunidad local, como en Perú, creando proyectos sociales para ayudar a colectivos de jóvenes universitarios, escolares sin recursos, y a sus centros de formación juvenil para que logren un mejor desarrollo.

Q. Así mismo hacemos nuestros también los objetivos y fines del Colegio de Ingenieros del Perú declarados en el Título III de sus estatutos.

ARTÍCULO 6º. DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL y ALCANCE.

La Asociación tiene el Sitio Web oficial en: www.RedEuropeaIngenierosPeruanos.com con el alias de dominio siguiente:www.reip.org.pe que hace referencia a su acrónimo REIP.

El domicilio de la Asociación REIP está en c/. Miranda de Arga 11, 1º, D. Madrid 28033, España, así como la sede de su Delegación Central, REIP-España.

La dirección postal es: Asociación REIP, Apartado 28, Madrid 28080, España.

La sede social se ubicará igualmente en la ciudad europea donde esté definida la delegación central donde radique su presidencia.

Las direcciones de las sedes podrán modificarse y/o actualizarse cuando así lo determine en mayoría la Junta Directiva de la sede central, debiendo comunicarse a sus miembros y publicarse de forma permanente en sus entornos web.

Su ámbito de influencia y acción es en todo el territorio Europeo, y será gestionada por una Junta Directiva central, conformada por los Consejeros de los Consejos Directivos de las diversas delegaciones que estén conformadas oficialmente en su territorio.

Esta influencia territorial está conforme los derechos inherentes de sus miembros interpretados en el capítulo II Los Principios de la Unión, de los Estatutos de la Unión Europea en la que residimos.

Este ámbito de influencia territorial se expandirá progresivamente a todo el Territorio Europeo conforme las diversas comunidades de Ingenieros Peruanos en las principales ciudades de Europa se organicen voluntariamente como Delegaciones REIP; quienes una vez registradas oficialmente bajo las normativas del País de residencia, acordarán en forma autónoma e independiente el uso de sus recursos, y la redacción de sus respectivos estatutos, coherentes y en concordancia con el capítulo I de nuestros Estatutos respecto a su objetivo, funciones, ámbito y alcance de nuestra matriz Asociación REIP.

De acuerdo a nuestra Identidad e idiosincrasia, los entornos de Internet de las Delegaciones europeas también establecerán como Idioma principal de comunicación el CASTELLANO para permitir el entendimiento de nuestros connacionales desde el Perú; quedando a la decisión de los responsables de dichas Delegaciones crear paralelamente el mismo contenido parcial o total de su Website bajo el Idioma oficial de dicho país europeo para integrarse también con la identidad del país donde residen.

ARTÍCULO 7º.- DURACIÓN, ANIVERSARIO.

La duración de la Asociación es por tiempo indefinido hasta que sus órganos directivos en conformidad con estos estatutos decidan su fusión, reorganización, reclasificación, reestructuración o disolución de esta Asociación.

Se establece como nuestra fecha de aniversario el día 8 de JUNIO de cada año. Día en el que se celebra nuestro Día del Ingeniero Peruano, así resuelto por el gobierno peruano.

CAPÍTULO II.-

AFILIACIÓN, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.

ARTÍCULO 8º. - CONDICIÓN DE SOCIO.

Podrán pertenecer a la Asociación REIP todos aquellos profesionales con personalidad física, que acrediten:

Ser profesionales de los diversos sectores de INGENIERÍA, que tengan la nacionalidad PERUANA y exclusivamente que sean residentes actualmente en algún País de la Unión EUROPEA.

Es reconocida todo Título, Diploma, o Acreditación en INGENIERÍA, tanto superior como otras titulaciones medias que en ella se integran, cuyo grado de estudios fue otorgada y reconocida por Universidades, ó por Ministerios de Educación de los países Europeos, extranjeras o Peruanas.

El proceso de asociarse puede ser por medios presenciales, enviando la documentación en fotocopia simple al domicilio de la Asociación que para efectos de correspondencia se ha fijado en Asociación REIP, Apartado 28, Madrid 28080, España; o enviando la documentación por medios electrónicos enviando la documentación en formato escaneado al buzón electrónico registro@reip.org.pe con atención a la Junta Directiva.

Valorando que esta comunidad profesional integra como Miembros ORDINARIOS exclusivamente a ciudadanos de origen Peruano residentes en Europa, este registro oficial se deberá complementar concretamente cumplimentando el formulario central electrónico de registro de miembros publicado en la web, y salvo se trate de solicitudes de MEMBRESÍA de colaboradores, o en general de público simpatizante que igualmente desea interrelacionarse dentro de nuestra comunidad profesional a quienes no requerimos adicional entrega de documentación acreditativa, salvo sea el caso de los MIEMBROS ORDINARIOS, deberán proceder a enviar por vía electrónica por lo menos 4 documentos, o simplemente números, o referencias, enlaces a las URL donde están contenidos estos en formatos electrónicos escaneados:

Primero, un documento en formato de COPIA con datos que identifique su persona, otro que lo acredite como profesional de Ingeniería, otro que registre un básico historial profesional resumido, o sea conocida un enlace internet donde conozcamos un perfil profesional público de su persona, y finalmente otro que registre el pago de su cuota anual de socio en el caso de solicitar ser MIEMBRO ORDINARIO, osea SOCIO NUMERARIO.

Estos 4 datos podrán ser:

A. Identificación:

    1. Uno de los Documento de Identidad personal oficial, como el DNI, NIE, CIF, NIF, Tarjeta de extranjería, o Pasaporte del País Europeo donde reside, y en el que especifique su nombre y nacionalidad u origen Peruana.

B. Acreditación:

    1. Documento acreditativo de su TÍTULO de INGENIERO SUPERIOR, o inicial diploma de Egresado de unas Enseñanzas de 2º Ciclo (Ingeniería Superior) igual o mayor de 5 años de estudios oficiales otorgada y reconocida por Universidades, o por Ministerios de Educación de los países Europeos, u homologadas por los respectivos Ministerios de Educación de estos países extranjeros o Peruanos.

    2. Documento acreditativo de su TÍTULO de INGENIERO TÉCNICO, o inicial diploma de Egresado de unas Enseñanzas de 2º Ciclo (Diplomaturas e Ingenierías Técnicas), igual o mayor de 3 años de estudios oficiales otorgada y reconocida por Universidades, o por Ministerios de Educación de los países Europeos, u homologadas por los respectivos Ministerios de Educación de estos países extranjeros o Peruanos.

    3. En caso no tenga aún tramitada u obtenida su TITULACIÓN, podrá entregar un Documento acreditativo en formato copia de su previa DIPLOMA que acredite su situación de EGRESADO de alguno de las enseñanzas indicadas en los previos párrafos b.1 y b.2, otorgada y reconocida por Universidades, o por Ministerios de Educación de los países europeos, extranjeros o Peruanos.

    4. Documento opcional acreditativo de algún TÍTULO oficial de ESPECIALIZACIÓN, POSTGRADO, MÁSTER, o DOCTORADO otorgada y reconocida por Universidades, Institución Superior de Formación, o por Ministerios de Educación de los países Europeos, extranjeros o Peruanos, que nos permita conocer el alcance de su mayor especialización para efectos de categorización en nuestros CONSEJOS DE CONSULTORÍA.

    5. Documento opcional, o Tarjeta de Membrecía que acredite su registro en algún COLEGIO de Ingenieros Superiores o Técnicos, o Instituciones de integración profesional similares, reconocidas en nuestro ámbito profesional, cuya Institución u Organismo Peruano, local o Internacional, como el IEEE u otros, tengan su ámbito de reconocimiento en Países de Europa o en Perú, lo cual nos permitirá categorizar y considerarlo igualmente en más sub-unidades de organización interna de nuestra comunidad profesional para efectos de establecer mayores relaciones compartiendo con similares colegas que comparten igual condición profesional.

C. Historial Profesional:

    1. Documento de presentación de su historial que será su Curriculum Vitae en Español o Inglés resumido en formato electrónico en texto o pdf.

    2. Enlace electrónico hacia algún simple registro de su perfil profesional en algún entorno Internet, donde describa brevemente su historial profesional, como por ejemplo páginas webs de Instituciones Profesionales como CIP, IEEE, ACM, redes profesionales como Linkedin, Xing, Viadeo, Facebook, etc.) en donde se describa su condición profesional de Ingeniero(a) Superior o Técnico en alguno de nuestros sectores de Ciencias y Tecnología.

D. Pago de la membrecía:

    1. Constancia en formato electrónico, o recibo escaneado entregado en formato papel de haber realizado el pago anual de la cuota solo en el caso de haber solicitado una membresía para ser socio NUMERARIO, pudiendo realizar el pago por el medio que considere, realizar ese aporte económico de la cuota en la Cuenta Bancaria publicada para tal efecto en la web, cuenta bancaria creada para gestionar los básicos recursos económicos de la Asociación, descritos en el Art. 44. de estos estatutos.

Se precisa que la posesión de este pago por la membresía anual, por los 12 siguientes meses, es obligatorio para quienes solicitan MEMBRESÍA ORDINARIA, y poder hacer uso de sus Derechos como Socio ACTIVO o HABILITADO con número de membresía, entre cuyas potestades son las de tener VOZ Y VOTO en todas las cuestiones de gestión de la ORGANIZACIÓN de la Asociación, así como ser apto para ocupar cargo de responsabilidad en la Asociación.

En caso de no aportar la cuota anual por algún tipo de membresía que así lo requiera, la Junta Directiva en mayoría evaluará y determinará su exoneración de la cuota anual valorando su historial de gran integración, participación, colaboración y responsabilidades que proactiva y voluntariamente asuma para extender el desarrollo de nuestra comunidad profesional en su entorno local.

ARTÍCULO 9º. - CLASES DE SOCIO.

Los integrantes de la Asociación tendrán la denominación de Miembro, Socio o Asociado como igual interpretación, principalmente es otorgada UNA MEMBRESÍA anual de la Asociación profesional.

Entre los tipos de membresía básicamente descritas anteriormente, se establecen las siguientes 3 principales CATEGORÍAS de SOCIOS:

NUMERARIOS: Son todas las personas físicas que previo cumplimiento de las condiciones de membresía especificadas en el Art. 8, (De origen Peruano, residente en Europa y Profesional Ingeniero), y cumplida su obligación del Art. 12, inciso B, de aportar su cuota anual, se le asigna una MEMBRESÍA con número en el cuaderno físico de Registro de Socios, e integrándose también en nuestro Directorio Electrónico. En esta condición pueden ejercer el derecho de voz y voto y ser NOMINADOS cuando surjan y atiendan las oportunidades e invitaciones a participar en procesos de elecciones y consultas.

FUNDADORES: Son los socios que cumpliendo con las condiciones de membresía del Art. 8, y siendo socios numerarios, particularmente hubieran SUSCRITO los Estatutos, el Acta Fundacional y su Registro oficial en el periodo fundacional de la Asociación, y/o suscrito mismo documentos en las nuevas oportunidades debido a periodos de renovación de las próximas Juntas Directivas que determinen generar nuevamente esa documentación actualizada.

Así mismo son miembros fundadores, aquellos que en su respectiva delegación de país, o ciudad donde se organice un Consejo Directivo para desarrollar esta comunidad igualmente en ese entorno local, se hayan constituido y registrado ante los órganos nacionales competentes como Asociación bajo la figura de REIP DELEGACIÓN "localización geográfica".

COLABORADORES: A esta categoría pertenecerán todo quién así lo haya solicitado a través no solo del Registro Oficial electrónico de nuestra Web, sino también por integrarse y participar en nuestros diversas redes sociales y profesionales en Internet, quienes puedan o no reunir todos los requisitos para ser categorizado en para las previas categorías de CLASES DE SOCIO, y/o como cumplir o no las condiciones para alguna membresía (Art.8).

Así también pertenecerán a esta categoría quienes por haber tenido la categoría de NUMERARIOS, la situación de no cumplir en su debido tiempo y habiendo pasado 1 MES de espera para que ejecute su obligación de aportar su cuota anual (Art.12. B), son recategorizados como COLABORADORES dentro de su restante periodo de ejercicio de membresía de los 12 meses asignados.

Así mismo todo interesado y registrado como PÚBLICO EN GENERAL previa solicitud se les considera como COLABORADOR por estar demostrado compromiso, aportando ideas, iniciativas, planteamiento de debates, adhesión a los postulados de la asociación o estar contribuyendo al logro de los objetivos de la Asociación.

Se precisa también que la condición de COLABORADOR tienen el compromiso de mantener una mejor participación, asistencia, comunicación en los foros internet, y presencialmente en las reuniones de trabajo de la Asociación, mínimo 1 vez cada trimestre para mantener su condición de COLABORADOR.

Por no ser obligatoria para estos miembros la aportación de su cuota anual no poseerán el derecho de voz y voto en procesos de consulta ni de elecciones.

Así también se establecen los siguientes 2 ESTADOS en la situación de los socios:

ACTIVOS: Son todos aquellos miembros en general que registrándose en la Asociación, principalmente se mantengan participando, expresando sus comunicaciones al menos por medio electrónico, siendo estos miembros considerados ORDINARIOS Y ACTIVOS principalmente los que están APTOS para ser CANDIDATOS y obtener responsabilidades en los órganos de gobierno o en las comisiones.

Son esta categoría de socios ORDINARIOS Y ACTIVOS en quienes basarán la Asociación para también ejecutar la TOMA DE DECISIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE REIP y quienes podrán ejercer el derecho de voz y voto y ser CANDIDATOS cuando surjan y atiendan las oportunidades e invitaciones a participar en procesos de elecciones y consultas sobre temas de organización de REIP.

Podrán perder este estado de miembro ACTIVO, por su inasistencia a las actividades, debiendo al menos asistir presencialmente 2 vez al año en su delegación, cuya actividad fuera convocada oficialmente y que fuera mantenida publicada su convocatoria por considerable tiempo hasta mínimo 1 mes de preavisos, y que son realizadas especialmente en su entorno local de su ciudad organizadas por esta Asociación a través de sus delegaciones.

Este estado inicial de ACTIVO es el estado inicial de todo socio al momento de registrarse oficialmente en la Asociación.

TRANSEÚNTES: Son todos los miembros en general que habiéndose registrado en su momento en la Asociación no mantienen esa participación básica de 2 o más asistencias a actividades según el criterio aplicado para ser considerado un miembro ACTIVO, Y que solo lograron tuvieron 1 o menos asistencias a actividades presenciales, aunque cuya disponibilidad podremos comprender porque tienen que atender sus deberes laborales, o por su residencia temporal en territorio Europeo, pero el estado de su situación de socio pasará a ser considerado TRANSEÚNTE, no estando obligada la Asociación a ofrecerles continuamente próximas invitaciones a actividades.

Por no ser obligatoria para estos miembros la aportación de su cuota anual no poseerán el derecho de voz y voto en procesos de consulta ni de elecciones.

Así mismo tendrán este estado de TRANSEÚNTES aquellos miembros que por razones voluntarias han dejado de aportar su cuota ordinaria anual de socio, manteniendo esa situación por más de 3 meses de retraso a partir del inicio de su siguiente periodo de 12 meses de membresía, perdiendo su membresía y pasando a ser miembro transeúnte.

Para un principal miembro ORDINARIO su estado de ACTIVO y su derecho de voz y voto serán restaurados inmediatamente al momento de aportar a la Asociación su cuota anual para su siguiente periodo de 12 meses de membresía.

Así también se establecen los siguientes 3 GRADOS DE RECONOCIMIENTO de los socios:

ORDINARIOS: Son todos los miembros que previo cumplimiento de las condiciones establecidas para la categoría de socio NUMERARIO, se mantienen como socios activos durante un periodo de gobierno de la Junta Directiva o Consejo Directivo.

HONORARIOS: Son aquellos miembros que indiferentemente del actual estado de su membresía, activa o pasiva, hayan ocupado cargos de Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva Europea o de Consejeros o Vice-Consejeros Delegados en alguna Delegación de REIP, en previos periodos de gestión de la Asociación.

Estos miembros HONORARIOS conforman también el CONSEJO DE HONOR, órgano de gobierno de asistencia ante situaciones de desgobierno y falta de consenso dentro de la vigente Junta Directiva.

La condición de Miembro Honorario será otorgada cuando haya convocatorias a Asamblea General anual, por mayoría simple de votos, y una vez obtenida esta condición no se perderá por ninguna causa, salvo generar actividades o situaciones que provoquen el desequilibrio constante del gobierno de la Asociación. Pero su reconocimiento también lo comprometerá a estar presente por lo menos en 1 asamblea general anual.

VITALICIOS: Los miembros quienes en forma ininterrumpida cada año y por un periodo mayor de 5 años hayan registrado la condición de socios ACTIVOS, una vez obtenida esta condición tampoco se perderá por ninguna causa, pero su reconocimiento también lo comprometerá a estar presente por lo menos en 1 asamblea general anual.

Siendo todo ello lo respectivo a CLASES DE SOCIOS, les precisamos también que una vez aceptada su condición de MIEMBRO ORDINARIO, y recibida la aportación de su cuota ordinaria anual, a estos miembros se les renovará y enviará anualmente por correo electrónico su respectiva nueva Carta de Acreditación, como constancia de poseer una MEMBRESÍA dentro de REIP, especificando su categoría y grado de reconocimiento a la fecha, así también se le proveerá de unas tarjetas de presentación para facilitarles su identificación como miembros de nuestra Asociación y que podrá utilizar en sus relaciones, gestiones personales o profesionales.

ARTÍCULO 10º. - BAJA DE UN SOCIO.

Se dejará de pertenecer a la Asociación y se deshabilitará su cuenta de usuario/buzón de correo electrónico @REIP, por acuerdo de mayoría de La Junta Directiva por diferentes causas, entre ellas:

A. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito o en comunicación electrónica desde su buzón de correo privado registrado a La Junta Directiva, cuya renuncia igualmente no lo habilitará como apto para registrarse nuevamente como socio sino hasta el próximo periodo de gestión de la Asociación REIP.

B. En forma automática, por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si se dejara de pagar la cuota anual y la extraordinaria en su caso, teniéndose 3 meses adicional de espera para regularizar su aporte.


C. Por actuar, comunicar, ejercer acciones que no le competen sin previa autorización o respaldo por medio de correo electrónico de la Presidencia o Vicepresidencias de la Junta Directiva, registrando de esta forma una actuación de no reconocimiento a su potestad, representatividad y autoridad de estos responsables.

D. Ejercer acciones individuales a nombre de REIP ante Instituciones, gestionando asuntos sin el previo conocimiento ni inmediato posterior informe a la Junta Directiva.

E. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados, principalmente realizados en forma pública en nuestras reuniones, mailing o foros.


ARTÍCULO 11º. - DERECHOS DE LOS SOCIOS.

Los socios oficialmente registrados con membresía NUMERARIA o ORDINARIA tendrán los siguientes derechos, siempre que estén al corriente de sus obligaciones económicas anuales:

A. Organizarse voluntariamente y en forma autónoma en grupos o delegaciones por ciudades de residencia, por especialidad o sector de ingeniería, ó por proceder de un mismo centro de estudios, cuyas unidades de organización serán autónomas, con el propósito de fomentar el principio de colaboración, unión entre los miembros de nuestra Asociación, cuyas delegaciones serán apoyadas por la Asociación ofreciéndoles una plataforma de comunicación multidisciplinaria, FOROS, en nuestro Website, así como herramientas, contenidos y recursos de Internet para compartir sus temas de interés particular.

B. Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.

C. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener, siendo uno de ellos el de promocionar sus servicios profesionales gratuitamente a través de nuestros entornos Internet, y en forma prioritaria con respecto a terceros.

D. Solo en el caso de los socios ACTIVOS participarán en la Asamblea con voz y voto.

E. Ser electores y elegibles para cargos directivos.

F. Recibir a su solicitud copia electrónica del Acta registrada al final de la Asamblea General, sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

G. Ser informado por publicación en la Web del estado semestral de las cuentas.

H. Que sean recibidas y publicadas sus recomendaciones a los miembros de La Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.


I. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo, que en su caso imponga la sanción.

J. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.

K. Disponer de una Tarjeta de Membresía, un buzón de correo electrónico nombre.apellidos@reip.org.pe para una mejor y oficial identificación en sus comunicaciones con la Asociación y sus contactos. Aunque se reconocerá su buzón de correo electrónico privado ya validado en sus subscripciones a nuestro Foro en Internet como identificación de sus comunicaciones.

L. Si el socio fuese integrante de alguno de los Órganos de gobierno de la Asociación se les entregará en formato electrónico una Carta de Acreditación membrada que le acredite especialmente como integrante del respectivo órgano de gobierno y que especificará su cargo, la potestad, el periodo o tiempo de vigencia, el ámbito de acción y otra precisión puntual que se considere y por la que le otorga esta acreditación, que podrá ser renovada.

M. Al recibir una identificación de socio, se le entregará una Tarjeta de Membresía oficial con su Foto, especificando en su caso adicionalmente ser integrante del respectivo órgano de gobierno de REIP para el determinado periodo; Además para facilitarle su presentación en sus relaciones, gestiones o relaciones profesionales que le surjan como miembro de la Asociación se le proveerá de la imagen de Tarjetas de Presentación personalizadas con sus datos de contacto que nos haya informado en su registro.

ARTÍCULO 12º.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.

Son obligaciones de los Asociados:

A. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos determinados en actas por las Asambleas y La Junta Directiva.

B. Abonar, en forma y tiempo cada 12 meses desde su fecha de registro oficial electrónico en nuestra web, sus aportes económicos de cuotas anuales en la cantidad que se fijen, según la membresía solicitada.

C. Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen, para lo cual se considera igualmente la asistencia virtual a través de medios online que pueda establecer.

D. Desempeñar en cada caso las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

E. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

F. Colaborar a la consecución de los fines de la Asociación.

Los procedimientos de desarrollo y comunicación dentro de la Asociación son descritos en nuestro Reglamento Interno.

CAPÍTULO - III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

ARTÍCULO 13º.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Los Órganos de Gobierno de la Asociación son los siguientes:

    • Asamblea General

    • Junta Directiva

    • Consejos Directivos en las Delegaciones

    • Consejo Ejecutivo

    • Consejo de Honor

En concordancia con el Art. 8 y con nuestra identidad, INGENIEROS, se establece que para ser propuesto como Miembro Candidato a integrar alguno de los órganos de gobierno se valorará prioritariamente que tenga la categoría de MIEMBRO ORDINARIO y que haya cumplido con acreditar su condición vigente de INGENIERO a través de los documentos especificados en el Art. 8, inciso B1 ó B2 (Título de Ing. Superior ó Ing. Técnica).

Al final de su reconocimiento oficial como miembro de los Órganos de gobierno y obtención de su compromiso con la Asociación se le proveerá del acceso a la Web, operación del complementario buzón de correo electrónico respectivo a su cargo de dirección en REIP, y accesos para la gestión de otros recursos que posee la Asociación en nuestros entornos Internet, para que realice las funciones asignadas y descritas en estos Estatutos.

Son fines y atribuciones generales de todos los Órganos de Gobierno:

A. Representar, Asesorar y Defender, el Ejercicio de la Profesión de Ingeniero de nuestros miembros, colaborando con los diversos Colegios Profesionales que integran a nuestro colectivo profesional, tanto local, extranjeros, como del Perú.

B. Velar por el cumplimiento de los deberes que impone el Código de Ética Profesional.

C. Asegurar la integración en el ejercicio de la Ingeniería.

D. Velar por el bienestar y previsión social de sus Miembros.

E. Representar ante autoridades, Instituciones locales y europeas las gestiones de nuestros miembros.

F. Orientar, resolver los problemas de ejercicio profesional, como la homologación, convalidación de los títulos de nuestros miembros y otras gestiones requeridas por nuestros miembros para colaborar con su acreditación y reconocimiento.

G. Promover la colegiación de nuestros miembros, integrándonos en los Colegios de Ingeniería tanto peruano, como locales, europeas e internacionales, para tener oficialmente acreditado el ejercicio profesional de nuestros miembros

H. Proponer y organizar los diversos comités de trabajo para ejecutar el plan de trabajo del periodo de gobierno.

I. Ejecutar las demás directivas que se deriven de este Estatuto y de los reglamentos internos.

LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO 14º.- COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General es el órgano SUPREMO de la asociación y sus decisiones representan la voluntad soberana de la totalidad de los miembros, de la Institución y tienen fuerza de ley para ellos.

A.- Está compuesta por la totalidad de los Asociados que gozan como vigente la categoría de SOCIOS NUMERARIOS.

B.- Deberá de adoptar sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Los Asociados podrán, ser representados a efectos de asistencia y voto en la Asamblea General, previa delegación expresa por escrito al Presidente u otro miembro integrante de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 15º.- CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año.

La Asamblea General Extraordinaria se celebrará:

·Cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del presidente. · Cuando La Junta Directiva lo acuerde de forma mayoritaria.

·Cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 20%, por escrito y con expresión concreta de los asuntos a tratar.

ARTÍCULO 16º.- FORMA DE CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL.

La convocatoria de la asamblea general, tanto de carácter ordinario o extraordinario, serán hechas por medio electrónico a cada dirección de correo electrónico registrado por el socio, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día.

En caso de la Asamblea General Ordinaria, entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la reunión en primera convocatoria habrán de mediar al menos 30 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. El orden del día será el mismo para la primera y la segunda convocatoria.

En el caso de la Asamblea General Extraordinaria, el presidente tendrá un plazo de 30 días para convocar cuando sea por acuerdo mayoritario de La Junta Directiva, o por solicitud de un número de asociados no inferior a 20%. En caso de urgencia apreciada por el presidente y/o vicepresidente, la convocatoria podrá cursarse con 14 días naturales de antelación.

ARTÍCULO 17º.- VALIDEZ DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DE LOS ACUERDOS POR ELLA TOMADOS.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Se requerirá mayoría de 1/4 de las personas presentes o representadas cuando los acuerdos se refieran a:

    1. Disolución de la asociación.

    2. Modificación de los Estatutos.

    3. Disposición o enajenación de bienes.

    4. Nombramiento de los miembros de La Junta Directiva o de otros órganos de Gobierno.

    5. Expulsión de los socios.

    6. Solicitud de declaración de utilidad pública y constituir Federaciones e integraciones en ellas.

El sistema de votación a mano alzado o secreto, lo determina la presidencia.

Para votar nombramientos de La Junta Directiva y en los acuerdos relativos a las personas ( expulsión de socios...) se procederá siempre mediante votación secreta entre la mayoría de miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 18º. - FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

    1. Aprobar, en su caso, la gestión de La Junta Directiva.

    2. Examinar y aprobar el estado de cuentas.

    3. Aprobar o rechazar las propuestas de La Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

    4. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

    5. Aprobar el incremento de la cuota ordinaria anual de membrecía y de las cuotas extraordinarias para la organización de un evento que pudieran fijarse.

    6. Modificación de los estatutos.

    7. Aprobar y acreditar los diversos comités de trabajo que se organicen para ejecutar el plan de trabajo del periodo de gobierno.

    8. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

ARTÍCULO 19º. - FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

    1. Nombramiento de los miembros de La Junta Directiva o de otros órganos de Gobierno.

    2. Disolución de la Asociación.

    3. Disposición y enajenación de bienes.

    4. Expulsión de socios a propuesta de La Junta Directiva.

    5. Solicitud de la declaración de utilidad pública.

    6. Constituir federaciones e integración en ellas.

ARTÍCULO 20º. - ORDEN DEL DIA DE LA ASAMBLEA GENERAL.

El orden del día de la Asamblea General será establecido por La Junta Directiva a propuesta del presidente.

En los casos de convocatorias extraordinarias, habrá de incluirse en el orden del día los puntos propuestos por quienes hayan instado a la convocatoria y a aquellos otros que la presidencia estime oportuno.

La Asamblea General constituida válidamente no podrá estudiar más que aquellas cuestiones contenidas en el Orden del Día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por acuerdo unánime de los asistentes.

ARTÍCULO 21º. - ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL.

De las reuniones de la Asamblea General, se levantará Acta que se registrará tanto electrónicamente como en el Libro de Actas, en la que se refleje los acuerdos adoptados, así como, resumen de las opiniones emitidas.

El acta podrá ser aprobada por la propia Asamblea, a continuación de haber tenido ésta lugar o en la próxima reunión que se celebre.

También podrá ser aprobada por el presidente y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro de la minoría, designados por la misma asamblea, a propuesta de su presidente.

El acta aprobada por cualquiera de estas dos formas goza de fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.

LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 22º. - COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva es el órgano representativo y ejecutivo de REIP, que gestiona y representa los intereses de todas las delegaciones de REIP, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

La Junta Directiva Europea está formada por 20 miembros:

1) Presidente

2) Vice-Presidente 1º

3) Vice-Presidente 2º

4) Vice-Presidente 3º

5) Dir. de Secretaría General.

6) Secretario.

7) Dir. de Finanzas y Desarrollo.

8) Dir. Relaciones Laborales.

9) Sub.Dirección de Rel. Laborales.

10) Dir. Asuntos Legales y Jurídicos.

11) Sub. Dir. de Asuntos Legales y Jurídicos.

12) Dirección Técnica y Empresarial.

13) Sub.Dirección Técnica y Empresarial.

14) Dirección de Investigación.

15) Dir. de Educación y Capacitación.

16) Sub.Dirección de Educación y Capacitación.

17) Dir. de Desarrollo de la Mujer.

18) Dir. de Relaciones. Públicas e Imagen Institucional.

19) Sub.Dirección Relaciones Públicas e Imagen Institucional.

20) Dirección de Asuntos Sociales y Culturales.

Los integrantes de esta Junta Directiva tendrán comunicación a través de la siguiente lista de correo electrónica:

juntadirectiva@reip.org.pe

ARTÍCULO 23º. - CONVOCATORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL.

La Junta Directiva se reunirá tanto presencialmente como virtualmente cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la tercera parte de sus miembros oficialmente registrados. Se reunirá por lo menos una vez cada trimestre.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros oficialmente registrados, y para que sus acuerdos sean válidos, estos deberán ser tomados por mayoría de votos de los miembros participantes. En caso de empate el voto del presidente o en su ausencia el del Primer Vicepresidente será el voto dirimente.

La Junta Directiva deberá convocarse como mínimo con dos días de antelación a la fecha fijada para la reunión, recomendándole fijar la fecha de la próxima reunión al término de la última reunión y deberá contar con la presencia de mínimo un cuarto de los miembros que la componen, para que pueda tener lugar en primera convocatoria.

Si no asistiera virtualmente el número necesario de miembros oficialmente registrados, se hará una segunda convocatoria, y transcurridos 7 días se quedará constituida la Junta Directiva con los propuestos candidatos a las diversas posiciones, cualquiera que sea el número de los presentes, siempre que se encuentren entre los asistentes el presidente o uno de los vicepresidentes de la anterior Junta Directiva.

ARTÍCULO 24º. - ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL.

Todos los cargos Directivos de la Asociación serán elegidos por la Asamblea General, mediante sufragio libre, por voto electrónico, directo y/o secreto, entre Asociados que estén oficialmente registrados y con antigüedad mínima de 1 mes, y la vigencia de su mandato será por 2 años.

Todos los miembros pertenecientes a los órganos de gobierno locales conocidos como CONSEJOS DIRECTIVOS que hayan terminado su mandato serán automáticamente NOMINADOS a participar como Candidatos a integrar La Junta Directiva Central de REIP.

La conformarán en una mayoría por miembros que residan y estén oficialmente registrados en el país donde se haya determinado por Asamblea General la sede central de REIP, cuya Junta Directiva central dictaminará y ejecutará las directrices de REIP, desarrollando sus fines y objetivos y lo descrito en los estatutos y en su Reglamento Interno.

Esta Junta Directiva Central de REIP deberá evaluar en asamblea bianual el traslado de su sede central entre las 3 delegaciones europeas con mayor número de miembros, esta política se aplicará conforme vayan concentrando gran número de miembros, suficientes para realizar las diversas gestiones de REIP, planteándose como mínimo ser 30 miembros activos en esa delegación que gestionará REIP, pudiendo ser las 3 delegaciones centrales de Europa “Norte”, “Centro” y “Sur”, cuyo equipo candidato a la Junta Directiva deberá presentar su candidatura formalmente publicada en el Website sección "Junta Directiva" y con 1 mes de anticipación a la Asamblea General Extraordinaria donde tendrá lugar la votación, siendo máximo a fin de mes de OCTUBRE del respectivo año la fecha de cierre del padrón de candidatos y votantes.

Obligatoriamente también los candidatos presentarán un plan de trabajo, registrando solo su candidatura.

Las elecciones a La Junta Directiva se convocarán con 1 mes y medio de antelación, durante los primeros 30 días se presentarán candidaturas, y se harán públicas durante los quince días previos a la Asamblea General Extraordinaria donde tendrá lugar la votación.

Se establece como meses de convocatoria a elecciones, los meses de Octubre a Diciembre, debiendo el 1º de Diciembre estar ya determinada la Junta Directiva, que iniciará sus responsabilidades el 1º de Enero del siguiente año.

ARTÍCULO 25º. - COMUNICACIÓN DE ACUERDOS.

Dentro del plazo de los 15 días siguientes a la sesión de la Junta, se facilitará la información completa de los acuerdos adoptados en la misma, a todos los miembros de la misma, que lo requieran, mediante la publicación del acta en formato electrónico en nuestro Website.

ARTÍCULO 26º. - REPRESENTACIÓN Y ASISTENCIA A LAS REUNIONES DE LA JUNTA.

Los miembros de La Junta Directiva vienen obligados a asistir a cuantas actividades, reuniones presenciales o virtuales sean convocadas. Si por enfermedad o ausencia un miembro no puede asistir a la Junta, puede delegar su representación, por escrito, pudiendo ser en formato electrónico, comunicada al Presidente.

ARTÍCULO 27º. - REMUNERACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

El Presidente y los Miembros de la Junta, no podrán percibir sueldo por el desempeño de sus cargos, que de acuerdo a su compromiso expresado serán obligatorios y honoríficos. No obstante, podrán recibir el importe total de sus viajes y dietas en compensación a los gastos que se les ocasione en el ejercicio de sus funciones, con sujeción a las normas ó acuerdos establecidos al efecto.

ARTÍCULO 28º. - FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Son facultades de La Junta Directiva:

    1. Plantear, trazar y coordinar los programas de las actividades de la Asociación.

    2. Proponer a la Asamblea General la forma adecuada de defensa de los intereses de nuestros asociados.

    3. Proponer a la Asamblea General programas de actuación, y realizar y dirigir los ya aprobados dando cuenta a aquélla de su cumplimiento.

    4. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

    5. Adoptar acuerdos relacionadas con la interposición de toda clase de recursos o acciones ante cualquier organismo en defensa de los intereses de los asociados.

    6. Realizar informes y estudios así como propuestas de actuación socio-económicas.

    7. Llevar la gestión económica y administrativa de la asociación acordando realizar los oportunos contratos y actos.

    8. Inspeccionar la contabilidad, además de elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General el estado de cuentas anual.

    9. Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos.

    10. Proponer anualmente a la Asamblea General el establecimiento de cuotas obligatorias y especiales y fijación de la cuantía de las mismas.

    11. Resolver sobre la admisión, alta y bajas de nuevos asociados, acreditando su condición.

    12. Ejercer la potestad disciplinaria conforme a lo establecido en estos Estatutos, presentando en tiempo y forma también mociones de censura, auditoría, nulidad de acuerdos arbitrarios que tomen los diversos órganos de gobierno de la Asociación.

    13. Nombrar Encargados de Comisiones, acreditándoles por escrito, para alguna determinada y puntual actividad O gestión de la asociación.

    14. Las que le sean encomendadas por la Asamblea General.

    15. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de algún otro órgano de gobierno. En casos de extrema urgencia podrá adoptar decisiones sobre asuntos que sean competencia de la Asamblea General, dándoles cuenta de ello en la primera reunión que se celebre.

ARTÍCULO 29º. - EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Son funciones del Presidente:

A. Presidir la Asamblea General, La Junta Directiva, el Consejo Ejecutivo.

B. Dirigir los debates y el orden de las reuniones, y ejecutar los acuerdos.

C. Representar a la Asociación en cualquier clase de actos y contratos, y otorgar poderes, previo acuerdo de La Junta Directiva.

D. Ordenar los gastos y autorizar los pagos en acuerdo con la Junta Directiva, y previo ajuste al presupuesto del año, y registrado en acta.

E. Ser el representante junto con los Vicepresidentes para acordar, establecer, firmar convenios de colaboración con toda Institución local, extranjera y Peruana con el objeto de lograr los fines de la Asociación.

F. Autorizar los justificantes de ingresos.

G. Planear las reuniones de la Asamblea General y de La Junta Directiva.

H. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, y normas estatutarias en lo que afecte a la Asociación.

I. Desarrollar el conjunto de funciones que le sean atribuidas para la buena marcha de la Asociación.

J. Llevar a la práctica, con conocimiento del Comité, cuantas iniciativas y funciones considere el Comité, en beneficio de la Asociación y de sus Miembros.

K. Someter a la aprobación de la Asamblea General las delegaciones ó nombramientos del personal administrativo que dependa de la Asociación.

L. Tener a su cargo, control y gestión mancomunadamente con el Tesorero, los fondos de la Asociación.

M. Informar, trimestralmente, a través del Tesorero, a La Junta Directiva del estado contable de la Asociación.

ARTÍCULO 30º. – LA VICEPRESIDENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Son funciones de los Vicepresidentes:

    1. El vicepresidente 1º, o en caso de igual in-disponibilidad sin comunicarse, el Vicepresidente 2º o 3º que esté presente en la localización física o en el encuentro online procederá a sustituir al Presidente por delegación, sea por caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad manifiesta temporal para comparecer éste, ejerciendo las mismas potestades del Presidente ausente temporalmente.

    2. Ser igualmente el representante de la Asociación para acordar, establecer, firmar convenios de colaboración con toda Institución local, extranjera y Peruana con el objeto de lograr los objetivos inmediatos de la Asociación.

    3. Cooperará y auxiliará a la gestión del Presidente, quien podrá confiar al Vicepresidente las representaciones que considere oportuno.

    4. En caso de quedar vacante permanentemente la Presidencia por la causas registradas en el Artículo 28 y mantenidas por un plazo mayor a 3 meses, hará las veces de Presidente y en el plazo adicional de 1 mes como máximo convocará Asamblea General para la elección del nuevo Presidente para cubrir el periodo restante de gobierno.

ARTÍCULO 31º. - EL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Al Director de la Secretaría en colaboración con el secretario le compete:

A. Llevar la correspondencia de la Asociación, redactar y firmar con el Vº Bº del Presidente, las Actas de La Junta Directiva y de la Asamblea General, que extenderá en el libro correspondiente de Actas, así como registrará en el Website en formato electrónico una copia escaneada de dichas actas, con un retraso máximo de 1 mes de redactada dicha acta.

B. Redactará, así mismo, y firmará cuantos documentos se deriven de los acuerdos de los Órganos de Gobierno y deberá llevar en un libro al efecto, el registro de afiliados, anotando las altas y bajas que se produzcan.

C. Tendrá a su cargo el archivo de la Asociación y redactará, para su presentación por La Junta Directiva, la memoria de cada ejercicio.

D. Controlará el funcionamiento del personal al servicio de la Asociación.

E. Convocar las reuniones de la Asamblea General y de La Junta Directiva.

F. En caso de cese del Secretario General, será sustituido temporalmente por el secretario ordinario.

ARTÍCULO 32º. -EL DIRECTOR DE FINANZAS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Son atribuciones del Director de Finanzas:

    1. Gestionar la Tesorería y custodiar los fondos en permanente contacto con el Presidente o en su puntual ausencia de éste coordinar con alguno de los vicepresidentes que vienen gestionando igualmente los recursos de la Asociación, debiendo mantener prioritariamente informado de los estados de cuentas también a toda la Vicepresidencia.

    2. Coordinar la comisión de economía que se organice para gestionar los recursos económicos ante una situación o actividad específica.

    3. Expedir libramientos que someterá a la firma del Presidente, y ante la indisponibilidad de éste, a la firma de un Vicepresidente.

    4. Organizar el servicio de cobranza de cuotas y los pagos de los gastos de gestión, coordinación y representación de la asociación, que en principio se podrán realizar por medios electrónicos, como transferencias, domiciliaciones, o depósitos puntuales en la Cuenta corriente de la Asociación.

    5. Expedir los justificantes de cobros sea por constancia escrita o por medio electrónico, que someterá a la firma física o electrónica del Presidente.

    6. Ejecutar los acuerdos de La Junta Directiva que se refieran a la tenencia, depósito e intervención de fondos.

    7. Intervenir todos los ingresos y pagos que se ordenen, organizando la contabilidad de la Asociación.

    8. Realizar los balances de situación económica de la Asociación, que el Presidente de la misma ha de someter anualmente a La Junta Directiva, para su posterior aprobación por la Asamblea General.

El estado de cuentas será presentado por el Director de Finanzas en forma SEMESTRAL, y estará a disposición en formato electrónico de cualquier socio activo que lo solicite formalmente, para su conocimiento e información, y la cuál también se registrará en el Website en formato electrónico una copia escaneada de dicho Balance actas, con un retraso máximo de 1 mes de creado dicho balance.

ARTÍCULO 33º. - EL CONTADOR DE LA ASOCIACIÓN.

Si el volumen de las operaciones contables y económico-financieras de la Asociación lo requiera, La Junta Directiva podrá acordar desglosar ó compartir las funciones propias del Director de Finanzas con un Contable ó Tesorero privado, designado específicamente para un propósito y/o máximo para durante su periodo de gobierno de la Junta Directiva vigente y aprobado su nombramiento por una mayoría de miembros activos disponibles de esta Junta.

El Contador colaborará con el Tesorero en la confección del proyecto de presupuesto de gastos e ingresos de cada ejercicio y visará el estado actual de cuentas.

Las funciones de Contador y Tesorero, pueden ser desempeñados por una sola persona sí La Junta Directiva así lo decide.

ARTÍCULO 34º .- LAS DIRECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Los Directores y Subdirectores, adicionalmente a la obligación que contraen de participar en todas las sesiones de La Junta Directiva, cooperarán también como Responsables de las diversas unidades de organización, trabajo e integración, creadas por su procedencia o fines: ciudades, consultorías, comisiones, centros de estudios.

Son atribuciones de los Directores y Subdirectores:

    1. Integrar y/o los comités de trabajo, realizando labores de gestión de las actividades, eventos, cursos, promociones u otra actividad planeada para el periodo de gobierno de la Junta Directiva.

    2. Comunicarse con Instituciones colaboradoras, promover nuestras relaciones institucionales u otras tareas que realice la Asociación y que le sean encomendadas extraordinariamente en actas por La Junta Directiva en su mayoría.

Las Comisiones o Proyectos en los que participarán los Directores y Subdirectores son:

1. Comisión de Economía; coordinado por la Dirección de Finanzas.

2. Comisión de Congresos; Eventos culturales, y deportivos, coordinado por la Dirección de Relaciones Institucionales.

3. Comisión de Comunicación; Convenios, protocolos, prensa y publicidad, coordinado por la Dirección de Relaciones Públicas.

4. Comisión de Estrategia; Políticas de desarrollo y expansión, coordinado por el Presidente y Vicepresidentes.

5. Proyectos técnicos de investigación y desarrollo; coordinado por la Dirección Técnica Empresarial.

El alcance, las responsabilidades y funciones de estas comisiones u otros órganos de desarrollo que se establecieran temporalmente son descritos en nuestro Reglamento de Organización y Funciones.

ARTÍCULO 35º .- VACANTES.

Las vacantes son determinadas así según los criterios fijados en el art. 39; Así mismo quedará automáticamente así determinadas ante la ausencia de comunicaciones de dicha posición de responsabilidad por más de 6 meses, dándose por abandono de su posición como responsable.

La ausencia temporal que no esté motivada en lo descrito por el art. 39 y mientras se determina la persona que cubra la vacante, esas responsabilidades temporalmente podrán otorgarse a uno de los vocales de los Consejos Directivos de la delegación donde procede la ausencia.

Las vacantes definitivas que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de los diversos órganos de gobierno serán inmediatamente reasignadas por la Junta Directiva central a los miembros suplentes de los consejos directivos de delegación.

La acreditación de todo miembro integrante de algún órgano de dirección será registrada en un acta al inicio de las labores del nuevo responsable.

En caso de no existir suplentes La Junta Directiva propondrá a miembros ordinarios que estuviesen con participación activa para cubrir dichas vacantes, siempre optando a ser posible por un miembro perteneciente a la misma delegación, comisión, consultoría, o comité de trabajo donde estuviese la posición a cubrir.

ARTÍCULO 36º .- GERENTE DE LA ASOCIACIÓN.

La Junta Directiva podrá contratar una persona o empresa externa para colaborar con la gestión general de la asociación y ayudar a los miembros del Consejo Directivo, La Junta Directiva a realizar las funciones que estos Estatutos y la Asamblea General les han encomendado. Tendrá derecho a asistir a las reuniones y a las Asambleas de La Junta Directiva.


CONSEJO DIRECTIVO DE LAS DELEGACIONES.

ARTÍCULO 37º .- COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LAS DELEGACIONES.

Es el Órgano de Gobierno y Dirección de cada Delegación, que propone y vela por el cumplimiento de esenciales directrices y fines por la que se crea la Asociación principal.

Es autónoma en sus decisiones y en la gestión de su economía loca, pero siempre armonizando aquellos esenciales asuntos de organización, con el órgano de gobierno central, que es la Junta Directiva central de REIP EUROPA, y donde el Consejero Delegado responsable de esta Delegación ocupa igualmente una posición representando a su delegación

Los integrantes de este Consejo Directivo son el único órgano de gobierno local en cada Delegación, y lo conformarán:

    1. El Consejero Delegado

    2. El Vice Consejero

    3. Secretario

    4. Tesorero

    5. Vocal

Se creará este Consejo Directivo en cada delegación que se conforme con mínimo primeros 20 miembros registrados oficialmente en sus respectivas delegaciones

Los Miembros de este Consejo Directivo comparten la misma potestad y son llamados CONSEJEROS y para determinar sus decisiones se requiere simple mayoría en sus votos, pudiendo ser sus expresadas sus votaciones vía online a través de su correo institucional

Para la adopción de sus esenciales directrices y acuerdos, deben necesariamente participar obligatoriamente una mayoría, siendo necesario la presencia de la mitad más uno de los miembros de este Consejo Directivo y el voto favorable de la mayoría. En caso de empate el voto del miembro de este órgano de gobierno con más antigüedad será el voto dirimente.

Son funciones esenciales de los Consejos Directivos de cada Delegación.

    1. Plantear y presentar ante la Junta Directiva su plan de trabajo local para el periodo de gobierno elegidos

    2. Ejecutar su plan de trabajo local informando semestralmente, en julio y diciembre, las etapas desarrolladas y logros alcanzados.

    3. Ejecutar en el ámbito de sus delegaciones las directrices determinadas por la Junta Directiva de REIP, desarrollando sus fines y objetivos, y cumpliendo las metas fijadas en el plan de desarrollo global.

    4. Participar en el Plan de Desarrollo INTEGRAL de las delegaciones continentales de nuestra organización virtual denominada IPEX presente en Europa, América y Asia Pacífico y otras regiones del Mundo, para participar de las decisiones conjuntas y tomadas con los demás consejos directivos de todas las delegaciones para definir mejores estrategias de organización para una consolidación mundial de nuestras delegaciones, en el exterior del Perú.

ARTÍCULO 38º. - ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS

.

Todos los cargos Directivos de este Consejo serán igualmente elegidos por la Asamblea General, mediante sufragio libre, por voto electrónico, directo y/o secreto, entre Asociados que estén oficialmente registrados y con antigüedad mínima de 1 mes para sus primeras elecciones, y con antigüedad mínima de 6 meses para las siguientes elecciones, y la vigencia de su mandato será ANUAL.

En la situación de aún no contarse con los +20 miembros oficialmente registrados en la delegación, la conformación de este consejo será revisada, propuesta y definida en acuerdo entre la Presidencia y Vicepresidencias de la Junta Directiva vigente, valorando también las propuestas recibidas desde la delegación por parte de miembros ordinarios.

Todos los miembros ordinarios pertenecientes a la correspondiente delegación estarán aptos para presentar su candidatura.

Los candidatos a estos Consejos deberán presentar su candidatura formalmente con 1 mes de anticipación a la fecha de la Asamblea General Extraordinaria donde tendrá lugar la votación, siendo máximo a fin de mes de OCTUBRE del respectivo año la fecha de cierre del padrón de candidatos y votantes.

Para todas las elecciones se presentará una lista única de candidatos por delegación, debiendo el cabeza de lista, candidato a Consejero Delegado, presentar su PLAN DE TRABAJO para que quede oficialmente registrada la candidatura de la lista.

Las elecciones a este Consejo Directivo se convocaran con mínimo de 2 meses de antelación, y se harán públicas durante los quince días previos a la Asamblea General Extraordinaria donde tendrá lugar la votación.

Se establece como meses de convocatoria a elecciones, igualmente los meses de Octubre a Diciembre, debiendo el 1º de Diciembre estar ya conformado el Consejo Directivo, que iniciará sus responsabilidades el 1º de Enero del siguiente año.

ARTICULO 39º. - CESE DE CARGOS EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Los miembros de La Junta Directiva y de lo Consejos Directivos cesarán en sus cargos con previo registro manuscrito o digitalmente, y cuya información sea trasladada a un Acta de Reunión y firmada por la Presidencia y Vicepresidencias, y por los siguientes motivos:

    1. Por expiración de la duración de su mandato legal que se establece en su primer periodo de gobierno en 1 año y en los siguientes periodos para 2 años tanto para la Junta Directiva como para los Consejos Directivos, cuyo cese será aplicado automáticamente.

    2. En caso de quedar vacante la Presidencia por la causas registradas en este artículo y mantenidas por un plazo mayor a 3 meses, La 1ª Vicepresidencia hará las veces de Presidente y en el plazo adicional de 1 mes como máximo convocará Asamblea General para la elección entre los candidatos miembros de la Vicepresidencia para elegir al nuevo Presidente quien cubra el periodo restante de gobierno.

    3. Por elección o designación para otros cargos, cuyo desempeño resulte legal o prácticamente incompatible con el ostentado en La Junta Directiva a juicio de la misma.

    4. Por renuncia, baja o suspensión registrada por escrito en el ejercicio de la actividad o responsabilidad que determinó la elección.

    5. Por pérdida de cualquiera de las condiciones de elegibilidad reglamentariamente exigible.

    6. Por su inasistencia mínimo a 3 actividades de cualquier índole organizadas por su Delegación y realizadas en su ámbito territorial.

    7. En virtud de sanciones impuestas como resultado de expediente mandado a instruir, sustanciado y resuelto reglamentariamente.

    8. Por expresa renuncia e incapacidad material o física a juicio del resto de integrantes de la Junta Directiva.

CONSEJO EJECUTIVO GENERAL

ARTÍCULO 40º. - COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN.

Es el Órgano PERMANENTE de Gobierno y Dirección de la Asociación, que propone y vela por el cumplimiento de esenciales directrices y fines por la que se crea esta Asociación, y como tal presidirán la Asamblea General Europea ordinaria anual cada principios de año.

Está conformada por los ex-Presidentes de las Juntas Directivas Europeas de pasados periodos de gestión, quienes serán llamados CONSEJERO GENERAL.

Los integrantes de este Consejo Ejecutivo son el único órgano de gobierno global, superior, para todas nuestras Delegaciones en la Unión Europea y tendrán comunicación a través de la siguiente lista de correo electrónica:

consejoejecutivo@reip.org.pe

Todos los miembros de este Consejo Ejecutivo comparten la misma potestad y son llamados CONSEJERO GENERAL, para determinar sus decisiones se requiere simple mayoría en sus votos, pudiendo igualmente ser expresadas sus votaciones vía online a través de su oficial correo institucional.

Para la adopción de sus esenciales directrices y acuerdos, deben necesariamente participar obligatoriamente una mayoría, siendo necesario la presencia de la mitad más uno de los miembros de este Consejo Directivo y el voto favorable de la mayoría. En caso de empate el voto del miembro de este órgano de gobierno con más antigüedad será el voto dirimente.

Los miembros de este órgano no tienen la obligación de estar al día con sus cuotas de miembro, aunque como muestra de su compromiso se valorará que se mantenga activo en las acciones de la Asociación.

Son funciones esenciales del Consejo Ejecutivo:

    1. Proponer a los órganos directivos, unas mejores políticas generales que permitan mantener y reforzar la UNIDAD, IDENTIDAD, FINES, el carácter INDEPENDIENTE, TÉCNICO y APOLÍTICO de la Asociación dentro del ámbito europeo.

    2. Participar en el Plan de Desarrollo INTEGRAL de las delegaciones de nuestra organización virtual denominada IPEX presente en Europa, América y Asia Pacífico y otras regiones del Mundo, para participar de las decisiones conjuntas y tomadas con sus respectivos comités directivos de todas las delegaciones para definir mejores estrategias de organización para una consolidación mundial de nuestras delegaciones, en el exterior del Perú.


CONSEJO DE HONOR.

ARTÍCULO 41º. - COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE HONOR.

Es el Órgano que una vez conformado y registrada mediante Acta de reunión, será PERMANENTE para asuntos de Auditoría, y se gestionará en forma autónoma, todos sus integrantes tendrán la misma potestad, autoridad y representatividad de este consejo de honor.

Estará formada por los socios honorarios y no es específico su número de miembros.

Para la adopción de sus acuerdos, propuestas a los órganos de Gobierno, será solo necesario que así lo acuerde su simple mayoría.

ARTÍCULO 42º. - EL MIEMBRO DE HONOR

Son funciones en conjunto de los miembros del Consejo de Honor:

    1. Proponer la política general y participar en el Plan de Desarrollo Integral de toda la Organización REIP, en todo Europa.

    2. Despachará voluntariamente los asuntos relacionados a la disciplina, y auditoría de las gestiones de los órganos de gobierno, ajustadas a la normativa, a los deberes y derechos declarados en nuestros estatutos.

    3. Presentar en tiempo y forma también mociones de censura, auditoría, nulidad de acuerdos arbitrarios que tomen los diversos órganos de gobierno de la Asociación y que no cumplan las normas de nuestros estatutos.

    4. Velar por el cumplimiento y hacer cumplir las disposiciones legales, y normas estatutarias en lo que afecte a la Asociación.

    5. Desarrollar el conjunto de funciones que le sean atribuidas para la buena marcha de la Asociación.

CAPÍTULO IV.-

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 43º. - AUTONOMÍA

La Asociación gozará de plena autonomía en cuanto la administración de sus recursos sea presupuestaria o patrimonial, que se aplicarán al cumplimiento de los fines y actividades que le son propias.

ARTÍCULO 44º. – RECURSOS DE GESTIÓN.

La Asociación posee inicialmente los siguientes recursos para su administración.

Entornos de comunicación y su total contenido electrónico inicialmente en INTERNET, cuyos cambios de disponibilidad y creación de mayores entornos de comunicación serán registrados en actas de reunión y comunicadas a sus miembros; los cuales son los siguientes:

WEBSITE Oficial:

www.RedEuropeaIngenierosPeruanos.com , www.REIP.org.pe

Websites, Subdominios Oficiales de nuestras Delegaciones en Europa:

http://”delegacion”.redeuropeaingenierosperuanos.com

Los cuales son los espacios Internet para la organización y desarrollo de las relaciones profesionales entre nuestros miembros presentes en todos los países europeos conforme vayan organizando sus Comités Directivos.

Así también presentamos nuestros entornos de foros que soportan las comunicaciones de debates para toda nuestra comunidad de Ingenieros Peruanos en el EXterior (IPEX), de cuya comunidad virtual somos su Delegación continental EUROPEA.

FORUM GLOBAL REIP en Google-Groups:

http://groups.google.com/group/IngenierosPeruanos/

Entorno central y común de comunicación para todos nuestros debates por especialidad, delegaciones, para todos los miembros en general de RGIP que cubren todas las ciudades en el exterior del Perú, donde exista una presencia considerable de nuestros compatriotas Ingenieros Peruanos.

VIDEO LOG REIP en Youtube:

www.youtube.com/RedEuroIngenieroPeru , canal Internet donde publicamos y compartimos contenido multimedia, videos, presentaciones.

FORO Interprofesional en LinkedIN.com

www.linkedin.com/in/IngenierosPeruanosenEuropa , para interconectarnos como grupo profesional con una de las mayores Redes Mundiales de Profesionales de otras nacionalidades, en LinkedIN.

ALBUM ONLINE REIP en Picasa de Google:

http://picasaweb.google.es/RedEuropea.IngenierosPeruanos , contenido multimedia de fotos y presentaciones de la identidad de nuestros miembros y de eventos de nuestra Asociación.

WEBMAIL REIP en Gmail de Google:

http://mail.RedEuropeaIngenierosPeruanos.com , entorno central y común para toda nuestra mensajería electrónica.

En el cual se gestiona y opera nuestro sistema de mensajería institucional, con buzones de correo electrónico y listas de correo para nuestras diversas unidades de organización por su procedencia: ciudades, consultorías, comisiones, centros de estudios.

Considerando el ámbito de influencia territorial de nuestra Asociación en Europa, y con el interés de mantener unas mismas y consensuadas DIRECTRICES, IDENTIDAD y UNIDAD, informaremos a través de estas listas a todos nuestros miembros residentes en diversas ciudades europeas acerca de los pronunciamientos y acuerdos de todos los órganos de gobierno, y se registran tanto en el Libro de Actas, como una copia fiel escaneada y publicada en formato electrónico y archivada en la sección INSTITUCIÓN y carpeta que corresponda en nuestro Website, Blog o Foro, cuya política seguiremos incrementando a muchos más aspectos de la gestión de la Asociación para que los miembros tenga una participación real, ONLINE y el conocimiento adecuado de las gestiones de la Asociación que se llevarán con el mayor consenso posible y validada en mayoría por los propios pronunciamientos que nuestros miembros registren en los respectivos subforos donde tratemos las actividades de la Asociación.

ARTÍCULO 45º. – RESPONSABILIDAD ECONÓMICA

La responsabilidad económica de la Asociación por consecuencia de los actos que realice, se concretará exclusivamente a su propio patrimonio.

ARTÍCULO 46º. – CORRESPONDENCIA DE LA GESTIÓN ECONÓMICA-ADMINISTRATIVA

La gestión económico-administrativa de la Asociación, corresponde al Tesorero, de acuerdo y aprobación de La Junta Directiva.

A la Asamblea General compete autorizar las operaciones de constitución y cancelación de Proyectos Empresariales, Proyectos Sociales, Compras, Donaciones, ó cualquier otro acto jurídico que implique una alteración ó carga sobre los bienes que constituyen el patrimonio de la Asociación.

ARTÍCULO 47º.- LOS RECURSOS ECONÓMICOS, INMUEBLES, PROPIEDADES INTELECTUALES, Y DERECHOS DE AUTOR DE LA ASOCIACIÓN.

La Asociación que carece de ánimo de lucro, obtiene ingresos de las siguientes fuentes: cuotas de los asociados, subvenciones, donaciones, herencias o legados, rendimientos derivados de su patrimonio, e ingresos provenientes de sus actividades.

Sobre la cuota de los asociados, será ordinaria anual y obligatoria para obtener y/o mantener la membresía, y ser considerado como miembro ACTIVO y goce de los derechos propios de esta categoría de miembro, cuyo aporte cubrirá el periodo de tiempo hasta el 8 Junio del siguiente año, nuestra fecha de creación y fecha de comienzo para renovar la membresía.

La Asociación no cuenta con propiedades de inmuebles, cuyos ambientes y locales de reunión serán contratados en la oportunidad que se requiera para llevar a cabo las actividades que correspondan. Las gestiones administrativas son realizadas contando con las propias herramientas informáticas que posee particularmente cada miembro de los órganos de gobierno.

Los recursos económicos, materiales, electrónicos y de propiedad intelectual previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:

A. Inicialmente los recursos económicos de la Asociación la conforman las aportaciones que en concepto de cuota anual aportan los asociados por estar obligados al sostenimiento de la Asociación, cantidad de la cuota anual que es fijada o modificada por la Asamblea General.

B. Las donaciones, legados ó cualquier otro derecho adquirido.

C. Las subvenciones recibidas.

D. En caso de titularidad del patrimonio inmueble quedará registrada debidamente en el Registro de la Propiedad correspondiente, a través de la correspondiente inscripción, que se considera obligatoria, a nombre exclusivo de la Asociación REIP sin incluir nombre de persona física alguna, ni de empresa ó entidad de cualquier otro tipo.

E. Toda la infraestructura Internet que ahora sostiene los dominios, y entornos de Internet anteriormente descritos y en principio accedidos desde el dominio raiz www.reip.org.pe

F. La propiedad intelectual de toda documentación, y contenido electrónico, de datos, voz, multimedia, que sea almacenado por visitantes o miembros de nuestra Asociación en nuestros entornos de comunicación de Internet, respetando la Ley de Propiedad Intelectual vigente.

G. Toda la información de identificación, direcciones electrónicas de contacto, información profesional de todos los usuarios registrados voluntariamente en los entornos Internet de la Asociación, respetando la Ley Orgánica de Protección de Datos vigente.

H. Todo material mobiliario y/o de gestión administrativa entregado voluntariamente por usuarios o miembros de nuestra Asociación REIP o presente dentro de una futura propiedad inmueble de REIP.

I. Cualquier otro recurso lícito.

ARTÍCULO 48º. -PRESUPUESTO DE LA ASOCIACIÓN.

Los presupuestos serán anuales y partirá desde el 8 de Junio de este año 2011 y en su elaboración, propuestas y aprobación, se atendrán a lo establecido en las disposiciones contenidas en los Estatutos.

CAPÍTULO V.-

MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 49º. - REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Una vez registrados los estatutos, para reformar nuevamente estos Estatutos será preciso que se celebre reunión extraordinaria, pudiendo ser presencial u online, de la Asamblea General convocada al efecto, y requerirá la aprobación de las dos terceras (2/3) partes del total de miembros de los órganos de gobierno, incluyendo los Comités de Dirección de las delegaciones.

ARTÍCULO 50º. - DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

La Asociación, constituida, por tiempo indefinido, podrá disolverse por los siguientes motivos:

A. Por acuerdo tomado en Asamblea General con el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros.

B. Por sentencia judicial o disposición de autoridad competente que no dé lugar a ulterior recurso.

ARTÍCULO 51º. - LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

En caso de disolución, La Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora que procederá al cumplimiento de las obligaciones pendientes. Aplicará el excedente ó cubrirá él eventual déficit, si lo hubiere, en la forma que se haya acordado en la Asamblea General y previo consenso y acuerdo de La Junta Directiva de la Asociación.

El saldo acreedor, si lo hubiere, se repartirá entre los miembros activos de los órganos de gobierno.