ESTATUTOS ASOCIACION REIP – RED EUROPEA INGENIEROS PERUANOS
CAPITULO I.- DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, FUNCIONES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ASOCIACIÓN. ARTICULO 1º. DE LA DENOMINACIÓN.
Con la denominación "Asociación Red Europea de Ingenieros Peruanos" se constituye el Miercoles 8 de junio de 2011, una ASOCIACION con arreglo a lo dispuesto en la Ley 19/1977 del 1 de Abril, Real Decreto Ley 873/77 del 22 de Abril y Ley 1/2002 del 22 de Diciembre reguladora del Derecho de Asociación, derecho reconocido en la Constitución Española en su artículo 22., y con ámbito de influencia Nacional y acción en todo el territorio Europeo, conforme a los derechos inherentes interpretados en el capítulo II – Los Principios de la Unión - de los Estatutos de la Unión Europea a la que pertenecemos. La denominación breve ó acrónimo de la Asociación Red Europea Ingenieros Peruanos es “REIP”. La Asociación registra su alta en Hacienda como persona jurídica con el siguiente Código de Identificación Fiscal: G85722379 ARTICULO 2º. DE LA INGENIERÍA.
La ingeniería es la profesión que aplica con fundamento y responsabilidad los conocimientos científicos y técnicos logrados a través del estudio, la experiencia y la práctica para emplear racional y económicamente los recursos y las fuerzas de la naturaleza en beneficio del hombre y la sociedad. La tarea de la ingeniería es el desarrollo. La ingeniería transforma la naturaleza y la sociedad. Regula, diseña y evalúa la sucesión de procesos de trabajo que combinan la fuerza humana y los medios de producción y distribución para producir bienes y servicios indispensables para la satisfacción de las necesidades colectivas e individuales. La ingeniería es elemento fundamental en el proceso de formación y desarrollo de la Humanidad y en los propósitos de progreso social, aplicación científica y creación tecnológica. ARTICULO 3º. OBJETO. La Asociación REIP es una organización interprofesional, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, autónoma y plena capacidad de obrar, cuyo objeto es integrar, representar, gestionar, promover, fomentar y defender los intereses comunes de los profesionales de nacionalidad PERUANA, exclusivamente residentes en la Unión EUROPEA y con la titulación o grado de INGENIERIA en los sectores de Ciencia y Tecnología (CyT). La Asociación tiene una estructura descentralizada en armonía con sus estatutos, está regida por representantes libremente elegidos y tiene reconocida la libertad de reunión, expresión y actuación dentro de los límites legales y estatutarios. ARTICULO 4º. PRINCIPIOS. Consecuente con nuestros objetivos REIP reconoce y promueve los principios siguientes: A. La solidaridad, vinculación y compromiso en Europa con los Ingenieros miembros de la Asociación, y con los miembros de nuestras Delegaciones REIP; y en Perú con las Instituciones promotoras del sector Ciencias y Tecnologías, con nuestro colectivo de Ingenieros en Perú, con la juventud universitaria que se forma en nuestro sector y con la población escolar necesitada de recursos para su formación. B. La dignidad, tolerancia e igualdad entre sus integrantes, la responsabilidad y la solidaridad social como valores esenciales. C. La afirmación de la paz, el derecho a la vida y la justicia social como valores centrales de la sociedad. D. La correspondencia ética profesional entre medios y fines. E. La gestión empresarial de los ingenieros en nuestro territorio. F. La capacitación permanente de sus miembros, su superación y desarrollo profesional. G. El respeto y cumplimiento de la ley de Propiedad Intelectual vigente.
REIP, como consecuencia de los principios que reconoce, no admite ninguna discriminación entre sus miembros ni desarrolla actividad proselitista no institucional. ARTICULO 5º. FUNCIONES. Las Asociación tiene las siguientes funciones primordiales: A. Llevar a cabo, en todos los ámbitos las iniciativas y acciones necesarias para el reconocimiento, promoción, e inserción profesional de sus miembros en el ámbito territorial Europeo. B. Defensa de los derechos de nuestros miembros en cuanto inciden en su actividad profesional. C. Auspiciar y promover la investigación en las diversas especialidades de Ingeniería de nuestros miembros; divulgando y publicando sus obras y trabajos, expandiendo sus relaciones profesionales a un entorno internacional. D. Fomentar el perfeccionamiento y la formación profesional empresarial de nuestros miembros, así como asesorarlos para la obtención de financiamiento de sus proyectos empresariales. E. Potenciar el espíritu cooperativo, estimulando la colaboración y ayuda entre los Asociados para la unidad de esfuerzos a través debates en nuestro entorno de Foro en Internet. F. Ser portavoz oficial ante cualquier clase de autoridades y organismos, de los problemas y aspiraciones de sus representados en orden a los fines de la Asociación. G. Asesorar al Estado, a la sociedad civil, a los poderes públicos y a las instituciones del Perú, en asuntos de interés de nuestro colectivo profesional. H. Gestionar cuantas propuestas e iniciativas, relacionadas con su competencia, redunden en beneficio lícito de los Asociados ó de la Asociación como tal. I. Organizar conferencias, cursillos, seminarios, congresos y demás actos de análoga naturaleza, que aporten al desarrollo de nuestros miembros como empresarios, el estudio de sus temas sociales de especial interés para los Asociados, que eleven su nivel de formación e integración social y profesional en este nuestro actual ámbito de convivencia, Europa. J. Editar revistas, boletines y publicaciones en general, destinados a la formación, promoción y difusión de las actividades de la Asociación y sus Asociados. K. Fortalecer nuestras relaciones científicas, tecnológicas, y culturales, colaborando con Entidades Oficiales y Privadas, tanto locales, nacionales, extranjeras y peruanas, inspiradas en finalidades similares a nuestra Asociación. L. A este respecto, la Asociación, previo acuerdo del Órgano de Gobierno competente, podrá pertenecer y solicitar el ingreso en Organismos Nacionales e Internacionales, con arreglo a las disposiciones en vigor. M. Conforme se establezcan relaciones con la sociedad peruana, interactuar con ella mediante el cotejo, debate y análisis de sus principales problemas, comunicando propuestas u opiniones desde nuestra perspectiva internacional. N. Transmitir conocimientos y experiencias profesionales al Perú, a través del asesoramiento conjunto de proyectos académicos, como tesis de licenciatura y maestría. O. Contribuir en la medida de nuestros recursos al desarrollo económico y social del Perú, propiciando políticas de aprovechamiento racional y prioritario de los recursos y tecnologías nacionales. P. Promover, Fomentar el conocimiento y uso de las tecnologías de la información, tanto en nuestra comunidad local, como en Perú, creando proyectos sociales para ayudar a colectivos de jóvenes universitarios, escolares sin recursos, y a sus centros de formación juvenil para que logren un mejor desarrollo. Q. Así mismo hacemos nuestros también los objetivos y fines del Colegio de Ingenieros del Perú declarados en el Título III de sus estatutos. ARTICULO 6º. DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL y ALCANCE. La Asociación tiene el Sitio Web oficial en: www.RedEuropeaIngenierosPeruanos.com con el alias de dominio siguiente: www.reip.org.pe que hace referencia a su acrónimo REIP. El domicilio de la Asociación REIP está en c/. Miranda de Arga, 11, Bajos, “D”. Madrid 28033, España, así como la sede de su Delegación Central, REIP-España. La dirección postal es: Asociación REIP, Apartado 28, Madrid 28080, España Las direcciones podrán modificarse y/o actualizarse cuando así lo determine en mayoría la Junta Directiva de la sede central en España, debiendo comunicarse a sus miembros y publicarse de forma permanente en sus entornos web. Para mantener nuestra unidad, integración, colaboración, e identidad, Las sedes de las Delegaciones REIP en Europa estarán ubicadas en la ciudad del País Europeo correspondiente que por su mayor número de integrantes inicien y mantengan su organización, estimando como mínimo ser inicialmente 15 miembros en esa ciudad para conformarse como Delegación, debiendo tomar como denominación -REIP Delegación Francia, como ejemplo por la ciudad, y la cuál en un principio también ostentará la denominación de ser la Delegación central de aquella región de Europa, siendo las denominaciones por región la siguiente, REIP Delegación Europa del Sur, REIP Delegación Europa Central, REIP Delegación Europa del Norte, entre las principales, las cuáles fomentarán el desarrollo de las Delegaciones de las ciudades de su región. Su ámbito de influencia y acción es en todo el territorio Europeo, y será gestionada por su Consejo Directivo residentes en España desde su Delegación Central en Madrid, influencia territorial que está conforme los derechos inherentes de sus miembros interpretados en el capítulo II Los Principios de la Unión, de los Estatutos de la Unión Europea en la que residimos. Este ámbito de influencia se expandirá progresivamente a todo el Territorio Europeo conforme las diversas comunidades de Ingenieros Peruanos se organicen voluntariamente como Delegaciones REIP (Asociación REIP "País Europeo"), que se conformen en las principales ciudades de Europa, y bajo nuestro entorno de Internet, en el que registraremos sus enlaces con la siguiente estructura:
De acuerdo a nuestra Identidad e idiosincrasia, los entornos de Internet de las Delegaciones europeas estimarán también establecer como Idioma principal de comunicación el CASTELLANO, para permitir el entendimiento de nuestros connacionales desde el Perú; quedando a la decisión de los responsables de dichas Delegaciones crear paralelamente el mismo contenido parcial o total de su Website bajo el Idioma oficial de dicho país europeo para integrarse también con la identidad del país donde residen. El presente proyecto de constitución de la “Asociación Red Europea Ingenieros Peruanos", Delegación Central España, está formulado por el Consejo de Organización del actual FORO REIP: http://groups.google.com/group/IngenierosPeruanos/ que está presente actualmente en el entorno Google en Internet, con actual ámbito europeo, y que lo conforman miembros ya subscritos electrónicamente con su e-mail en este Foro, algunos con la condición inicial de COLABORADORES, y otros con la condición de SOCIOS NUMERARIOS que cumplen las 3 esenciales condiciones para participar, condiciones descritas en el Art.8 del presente estatuto; de nacionalidad PERUANA en su mayoría residentes en EUROPA y con formación, grado o titulación de INGENIERIA en los sectores de Ciencia y Tecnología (CyT). Este espacio de FORO en google es en principio hasta nueva comunicación oficial del Consejo Directivo de REIP nuestro único entorno de FORO GLOBAL donde todas las delegaciones REIP en Europa nos estamos ya integrando y donde estimaremos registrar nuestras diversas comunicaciones electrónicas dirigidas al conjunto total de nuestros miembros REIP Europa para tratar, debatir, publicar y acordar todos los asuntos relacionados a los fines de la Asociación.
En este proyecto de constitución, se establecen principalmente los fines, derechos y las normas a que se sujetarán nuestros miembros locales y extranjeros residentes en Europa, para el ejercicio de su membrecía de nuestra Institución, así como los dispositivos sobre ética profesional, integración social y profesional; Igualmente la forma como se emplearán las rentas y recursos que obtenga la Asociación; la manera como se integrará la Directiva y sus facultades; las relaciones con las Delegaciones REIP Europeas que se establezcan y con toda Institución Peruana o Europea, así como todos los demás aspectos que sean convenientes y necesarios para su mejor organización. ARTICULO 7º.- DURACIÓN, ANIVERSARIO. La duración de la Asociación es por tiempo indefinido hasta que sus órganos directivos en conformidad con estos estatutos decidan su fusión, reorganización, reclasificación, reestructuración ó disolución de esta Asociación. Se establece como nuestra fecha de aniversario el día 8 de JUNIO de cada año. Día en el que se celebra nuestro Día del Ingeniero Peruano, así resuelto por el gobierno peruano. CAPITULO II.- AFILIACIÓN, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 8º. - CONDICIÓN DE SOCIO. Podrán pertenecer a la Asociación REIP todos aquellos profesionales con personalidad física, que acrediten: Ser profesionales de los diversos sectores de INGENIERIA, que tengan la nacionalidad PERUANA y exclusivamente que sean residentes actualmente en algún País de la Unión EUROPEA. Es reconocida todo Titulo, Diploma, o Acreditación en INGENIERIA, tanto superior como otras titulaciones medias que en ella se integran, cuyo grado de estudios fue otorgada y reconocida por Universidades, ó por Ministerios de Educación de los países Europeos, extranjeras ó Peruanas. El proceso de asociarse puede ser por medios físicos, enviando la documentación en fotocopia simple al domicilio de la Asociación que para efectos de correspondencia se ha fijado en Asociación REIP, Apartado 28, Madrid 28080, España; ó enviando la documentación por medios electrónicos enviando la documentación en formato escaneado al buzón electrónico registro@reip.org.pe con atención a la Junta Directiva. El registro oficial se concreta cumplimentando el formulario central de registro de miembros publicado en la web, y enviando por lo menos 4 documentos, ó simplemente números, o referencias (formatos electrónicos, escaneados), uno que lo identifique como persona, otro que lo acredite como profesional de Ingeniería, otro que registre su historial profesional resumido, o sea conocida un enlace internet donde conozcamos un perfil profesional público de su persona, y finalmente otro que registre el pago de su cuota anual de socio en el caso de solicitar ser MIEMBRO ORDINARIO, oséa EN SOCIO NUMERARIO. Los 4 datos podrán ser: A. Identificación:
B. Acreditación:
C. Historial:
D. Pago de la membrecía:
Se precisa que la poseción de este pago por la membresía anual es obligatorio para hacer uso de sus Derechos como Socio Activo con número de membresía, que entre los principales son el voz y voto en todas las cuestiones de gestión de la Asociación, así como ser apto para ocupar cargo de responsabilidad en la Asociación. En caso de aportar no el pago anual por su membresía la Junta Directiva en mayoría evaluará y determinará otra asignación de la condición de socio considerando que está subscrito a nuestro Foro Internet de nuestra Asociación REIP, registrándole en la categoría de Socio Colaborador, sin membresía, según sus condiciones e intereses que tenga para el desarrollo de nuestra Asociación. ARTICULO 9º. - CLASES DE SOCIO. Los integrantes de la Asociación tendrán la denominación de Socio, Miembro o Asociado como igual interpretación, principalmente es otorgada UNA MEMBRESIA anual de la Asociación profesional.
Numerarios: todas las personas físicas que previo cumplimiento de las condiciones de membresía especificadas en el Art. 8, (De origen Peruano, residente en Europa y Profesional Ingeniero), y cumplida su obligación del Art. 12, inciso B, de aportar su cuota anual, se le asigna una MEMBRESIA con número en el cuaderno físico de Registro de Socios, e integrándolo también en nuestro Directorio Electrónico en el Foro Internet. En esta condición pueden ejercer el derecho de voz y voto en los procesos de elecciones. Fundadores: los socios que cumpliendo con las condiciones de membresía del Art. 8, y siendo socios numerarios, particularmente hayan SUBSCRITO los Estatutos, el Acta Fundacional y su Registro oficial en el periodo fundacional de la Asociación y en los periodos de renovación de las próximas Juntas Directivas. Colaboradores: A esta categoría pertenecerán los miembros de la comunidad profesional del Foro REIP que no reúnen todos los requisitos para las previas categorías, como cumplir las condiciones para la membresía (Art.8) y/o por no cumplir en su tiempo y con periodos de espera a su obligación de aportar su cuota anual (Art.12. B), por lo tanto no poseedores de una MEMBRESIA para el periodo en ejercicio; pero que por su desarrollo profesional siguen poseyendo la categoría de COLABORADORES por estar demostrado compromiso con sus ideas, iniciativas, planteamiento de debates, adhesión a los postulados de la asociación o contribuido al logro de sus objetivos. Podrán ser personas físicas o jurídicas y tendrán igualmente el compromiso de mantener una mejor participación, asistencia, comunicación en los foros y con la Asociación, mínimo 1 vez cada trimestre para mantener su condición de Colaborador. Por no ser obligatoria para estos miembros la aportación de su cuota anual no poseerán el derecho de voz y voto.
Activos: todos los miembros en general que así se hayan registrado en la Asociación, principalmente hayan aportado su cuota anual, se mantengan participando, expresando sus comunicaciones al menos por medio electrónico continuamente, más de 1 vez cada 3 meses, siendo estos miembros principalmente los que podrán obtener responsabilidades y el compromiso de Delegado, Consejero, Mentor ó Moderadores de los diversos debates que se planteen en los foros, así como ejercer el derecho de voz y voto en los procesos de elecciones. Este el estado inicial de todo socio al momento de registrarse oficialmente en la Asociación. Transeúntes: todos los miembros en general que habiéndose registrado en su momento en la Asociación no mantienen una permanente participación según el criterio aplicado a un activo, situación que comprenderemos por que tienen que atender sus deberes laborales, o por su temporal residencia en territorio Europeo, o la variable localización de su residencia en ciudades europeas. Por no ser obligatoria para estos miembros la aportación de su cuota anual no poseerán el derecho de voz y voto. Así mismo tendrán este estado aquellos miembros que por razones voluntarias han dejado de aportar su cuota ordinaria anual de socio, manteniendo esa situación por más de 3 meses de retraso. Su estado de Activo y su derecho de voz y voto serán restaurados al momento de aportar a la Asociación su cuota anual.
Ordinarios: todas las personas que previo cumplimiento de las condiciones de socio numerario, se mantienen en el tiempo como socios activos en forma regular, al menos durante un periodo de gobierno de la Junta Directiva. Este el grado inicial de reconocimiento de todo socio. Honorarios: son aquellos socios que en previos periodos de gestión de la Asociación hayan ocupado cargos de Presidente o Vicepresidente, cuyos miembros en su oportunidad irán conformando el Consejo de Honor, así mismo obtendrán este grado aquellos que por sus aportes profesionales como conferencistas puestas al servicio de nuestra Asociación por más de 5 años se hagan acreedores de esta distinción a solicitud propia del socio o propuesta de la Junta Directiva. La condición de Miembro Honorario será otorgada por la Asamblea General anual, por mayoría simple de votos, y una vez obtenida esta condición no se perderá por ninguna causa, pero su reconocimiento también lo comprometerá a estar presente por lo menos en toda asamblea general anual. Vitalicios: Los miembros quienes en forma ininterrumpida cada año y por un periodo mayor de 15 años hayan detentado la condición de socios activos, una vez obtenida esta condición tampoco se perderá por ninguna causa, pero su reconocimiento también lo comprometerá a estar presente por lo menos en toda asamblea general anual. En fechas de la aportación de su cuota ordinaria anual, a los miembros se les renovará y proveerá anualmente por correo postal de su respectiva nueva Carta de Acreditación de tener el estado de miembro activo, así como su categoría y grado de reconocimiento a la fecha, así como de unas tarjetas de presentación para facilitarles su identificación como miembros de nuestra Asociación y que podrá utilizar en sus relaciones, gestiones o relaciones profesionales.
ARTICULO 10º. - BAJA DE UN SOCIO. Se dejará de pertenecer a la Asociación por acuerdo de mayoría de La Junta Directiva por diferentes causas, entre ellas: A. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito o en comunicación electrónica desde su buzón de correo registrado a La Junta Directiva. B. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si se dejara de pagar la cuota anual y la extraordinaria en su caso, teniéndose 3 meses adicional de espera para regularizar su aporte. C. Por actuar, comunicar, ejercer, reiteradamente por segunda acciones que no le competen como miembro, o sin previa autorización, o respaldo por medio de correo electrónico de miembros de la Junta Directiva, registrando una actuación de no reconocimiento a la potestad, representatividad y autoridad de los miembros de la Junta Directiva, intentando a pesar de una previa llamada de atención ejercer acciones individuales para representar a la Asociación ante Instituciones. D. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados, principalmente realizados en forma pública en nuestras reuniones, mailing o foros. ARTICULO 11º. - DERECHOS DE LOS SOCIOS. Los socios oficialmente registrados tendrán los siguientes derechos, siempre que estén al corriente de sus obligaciones económicas anuales: A. Organizarse voluntariamente y en forma autónoma en grupos o delegaciones por ciudades de residencia, por especialidad o sector de ingeniería, ó por proceder de un mismo centro de estudios, cuyas unidades de organización serán autónomas, con el propósito de fomentar el principio de colaboración, unión entre los miembros de nuestra Asociación, cuyas delegaciones serán apoyadas por la Asociación ofreciéndoles una plataforma de comunicación multidisciplinaria, FOROS, en nuestro Website, así como herramientas, contenidos y recursos de internet para compartir sus temas de interés particular. B. Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines. C. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener, siendo uno de ellos el de promocionar sus servicios profesionales gratuitamente a través de nuestros entornos Internet, y en forma prioritaria con respecto a terceros. D. Solo en el caso de los socios ACTIVOS participarán en la Asamblea con voz y voto. E. Ser electores y elegibles para cargos directivos. F. Recibir a su solicitud copia electrónica del Acta registrada al final de la Asamblea General, sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. G. Ser informado por publicación en la Web del estado semestral de las cuentas. H. Que sean recibidas y publicadas sus recomendaciones a los miembros de La Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. I. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo, que en su caso imponga la sanción.
J. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos. K. Disponer de una Tarjeta de Membresía, un buzón de correo electrónico nombre.apellidos@reip.org.pe para una mejor y oficial identificación en sus comunicaciones con la Asociación y sus contactos. Aunque se reconocerá su buzón de correo electrónico privado ya validado en sus subscripciones a nuestro Foro en Internet como identificación de sus comunicaciones. L. Si el socio fuese integrante de alguno de los Órganos de gobierno de la Asociación se les entregará en formato electrónico una Carta de Acreditación membrada que le acredite como integrante del respectivo órgano de gobierno y que especificará su cargo, la potestad, el periodo o tiempo de vigencia, el ámbito de acción y otra precisión puntual que se considere y por la que le otorga esta acreditación, que podrá ser renovada. M. Al recibir una identificación de socio, se le entregará una Tarjeta de Membresía oficial con su Foto, especificando en su caso adicionalmente ser integrante del respectivo órgano de gobierno de REIP para el determinado periodo; Además para facilitarle su presentación en sus relaciones, gestiones o relaciones profesionales que le surjan como miembro de la Asociación se le proveerá de la imagen de Tarjetas de Presentación personalizadas con sus datos de contacto que nos haya informado en su registro. ARTÍCULO 12º.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS. Son obligaciones de los Asociados: A. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y La Junta Directiva. B. Abonar, en tiempo y forma, las cuotas que se fijen, siendo el principio la fecha de pago de la cuota anual los 8 de Junio, en nuestro Encuentro de ese día, Día del Ingeniero Peruano. C. Asistir a las asambleas demás actos que se organicen, para lo cuál se considera igualmente la asistencia virtual. D. Desempeñar en cada caso las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. E. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación. F. Colaborar a la consecución de los fines de la Asociación. CAPITULO - III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ARTÍCULO 13º.- ÓRGANOS DE GOBIERNO. Los Órganos de Gobierno de la Asociación son los siguientes:
En concordancia con el Art. 8 y con nuestra identidad, INGENIEROS, se establece que para ser propuesto como Miembro Candidato a integrar alguno de los órganos de gobierno se valorará prioritariamente que se haya acreditado a través de los documentos especificados en el Art. 8, inciso B1 ó B2 (Título de Ing. Superior ó Ing. Técnica). Al final de su reconocimiento oficial como miembro de los Órganos de gobierno y obtención de su compromiso con la Asociación se le proveerá del acceso a la Web, operación del buzón de correo electrónico respectivo y la gestión hacia otros recursos necesarios que posee la Asociación en nuestros entornos Internet, para que realice las funciones asignadas y descritas en estos Estatutos. Son fines y atribuciones generales de todos los Órganos de Gobierno: A. Representar, Asesorar y Defender, el Ejercicio de la Profesión de Ingeniero de nuestros miembros, colaborando con los diversos Colegios Profesionales que integran a nuestro colectivo profesional, tanto local, extranjeros, como del Perú. B. Velar por el cumplimiento de los deberes que impone el Código de Ética Profesional. C. Asegurar la integración en el ejercicio de la Ingeniería. D. Velar por el bienestar y previsión social de sus Miembros. E. Representar ante autoridades, Instituciones locales y europeas las gestiones de nuestros miembros. F. Orientar, resolver los problemas de ejercicio profesional, como la homologación, convalidación de los títulos de nuestros miembros y otras gestiones requeridas por nuestros miembros para colaborar con su acreditación y reconocimiento. G. Promover la colegiación de nuestros miembros, integrándonos en los Colegios de Ingeniería tanto peruano, como locales, europeas e internacionales, para tener oficialmente acreditado el ejercicio profesional de nuestros miembros H. Proponer y organizar los diversos comités de trabajo para ejecutar el plan de trabajo del periodo de gobierno. I. Ejecutar las demás directivas que se deriven de este Estatuto y de los reglamentos internos. LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO 14º. - COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el órgano SUPREMO de la asociación y sus decisiones representan la voluntad soberana de la totalidad de los miembros, de la Institución y tienen fuerza de ley para ellos. A.- Esta compuesta por la totalidad de los Asociados. B.- Deberá de adoptar sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Los Asociados podrán, ser representados a efectos de asistencia y voto en la Asamblea General, previa delegación expresa por escrito al Presidente u otro miembro integrante de la Junta Directiva. ARTICULO 15º. - CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL. Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará: ·Cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del presidente. · Cuando La Junta Directiva lo acuerde de forma mayoritaria. ·Cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 20%, por escrito y con expresión concreta de los asuntos a tratar.
ARTICULO 16º. -FORMA DE CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL. La convocatoria de la asamblea general, tanto de carácter ordinario o extraordinario, serán hechas por medio electrónico a cada dirección de correo electrónico registrado por el socio, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. En caso de la Asamblea General Ordinaria, entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la reunión en primera convocatoria habrán de mediar al menos 30 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. El orden del día será el mismo para la primera y la segunda convocatoria. En el caso de la Asamblea General Extraordinaria, el presidente tendrá un plazo de 30 días para convocarla cuando sea por acuerdo mayoritario de La Junta Directiva, o por solicitud de un número de asociados no inferior a 20%. En caso de urgencia, apreciada por el presidente, la convocatoria podrá cursarse con 14 días naturales de antelación.
ARTICULO 17º. - VALIDEZ DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DE LOS ACUERDOS POR ELLA TOMADOS. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados asistentes. Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Se requerirá mayoría de 2/3 de las personas presentes o representadas cuando los acuerdos se refieran a:
El sistema de votación a mano alzado o secreto, lo determina la presidencia. Para votar nombramientos de La Junta Directiva y en los acuerdos relativos a las personas ( expulsión de socios...) se procederá siempre mediante votación secreta entre la mayoría de miembros de la Junta Directiva. ARTICULO 18º. - FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
ARTICULO 19º. - FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
ARTICULO 20º. - ORDEN DEL DIA DE LA ASAMBLEA GENERAL. El orden del día de la Asamblea General será establecido por La Junta Directiva a propuesta del presidente. En los casos de convocatorias extraordinarias, habrá de incluirse en el orden del día los puntos propuestos por quienes hayan instado a la convocatoria y a aquellos otros que la presidencia estime oportuno. La Asamblea General constituida válidamente no podrá estudiar más que aquellas cuestiones contenidas en el Orden del Día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por acuerdo unánime de los asistentes. ARTICULO 21º. - ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL. De las reuniones de la Asamblea General, se levantará Acta que se registrará tanto electrónicamente como en el Libro de Actas, en la que se refleje los acuerdos adoptados, así como, resumen de las opiniones emitidas. El acta podrá ser aprobada por la propia Asamblea, a continuación de haber tenido ésta lugar o en la próxima reunión que se celebre. También podrá ser aprobada por el presidente y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro de la minoría, designados por la misma asamblea, a propuesta de su presidente. El acta aprobada por cualquiera de estas dos formas goza de fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación. LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO 22º. - COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano representativo y ejecutivo de REIP, que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. La Junta Directiva está formada por 10 miembros: Presidente. 1º Vicepresidente. 2º Vicepresidente. 3º Vicepresidente Secretario General. Secretario El Tesorero Vocales, de relaciones públicas, relaciones institucionales, de educación, cultura, proyección social, y otras según vayan requiriéndose. Posteriormente conforme se organicen las Delegaciones de la Asociación por cada gremio, especialidades de Ingeniería, así también conforme se organicen en otras ciudades Europeas, participarán igualmente cada Presidente de dichas Delegaciones, que para afectos de su participación en las decisiones de la Asociación principal en la sede central de Madrid, tendrán la designación de Delegado por cada gremio de Ingenieros y de cada ciudad Europea, que los representará.
ARTICULO 23º. - CONVOCATORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá tanto presencialmente como virtualmente cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la tercera parte de sus miembros oficialmente registrados. Se reunirá por lo menos una vez al mes. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros oficialmente registrados, y para que sus acuerdos sean válidos, estos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del presidente o en su ausencia el del Primer Vicepresidente del Consejo Directivo será el voto dirimente. La Junta Directiva deberá convocarse como mínimo con dos días de antelación a la fecha fijada para la reunión, recomendándose fijar la fecha de la próxima reunión al término de la última reunión y deberá contar con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la componen, para que pueda tener lugar en primera convocatoria. Si no asistieran virtualmente el número necesario de miembros oficialmente registrados, se hará una segunda convocatoria, y transcurridos 7 dias, se quedará constituida la Junta Directiva con los propuestos candidatos a las diversas posiciones, cualquiera que sea el número de los presentes, siempre que se encuentren entre los asistentes el presidente o uno de los vicepresidentes de la anterior Junta Directiva. ARTICULO 24º. - ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. Todos los cargos Directivos de la Asociación serán elegidos por la Asamblea General, mediante sufragio libre, por voto electrónico, directo y secreto, entre Asociados que estén oficialmente registrados y con antigüedad mínima de 1 mes, y la vigencia de su mandato será por 2 años. Los interesados en integrar La Junta Directiva de esta Delegación Central, REIP, deberán residir su mayoría de miembros oficialmente registrados en el país donde se haya determinado por Asamblea General, cuya Junta Directiva gestionará al estar en la Delegacion central ejecutará las directrices de REIP-Europa, desarrollando sus fines y objetivos y lo descrito en los estatutos y en su Reglamento Interno. Esta Junta Directiva de la Delegación central de REIP deberá evaluar en asamblea bianual el traslado de su organización entre los 3 países europeos conformen vayan concentrando gran número de miembros, suficientes para realizar las diversas gestiones de REIP, planteándose ser alrededor de uno 25 miembros en ese País que gestionará REIP, pudiendo ser las 3 delegaciones centrales de Europa “Norte”, “Centro” y “Sur”, cuyo equipo candidato a la Junta Directiva deberá presentar su candidatura formalmente publicada en el Website sección "Junta Directiva" y con 1 mes de anticipación a las elecciones, mes de Junio del respectivo año, previamente convocadas, obligatoriamente también presentarán un plan de trabajo, registrando solo su candidatura y la de su primer vicepresidente, debiendo luego de ser elegido y votado su plan de trabajo, presentar públicamente a los integrantes restantes de la Junta Directiva, los cuáles completarán un equipo mínimo de 7 integrantes para la Junta Directiva, así también reconocerá la figura de los Delegados que por su propia organización en sus ciudades europeas, incluidas las de España, así se les haya reconocido por el tiempo que hayan considerado y elegido internamente por los miembros residentes en aquellas ciudades, requiriéndoles solo presentar constancias por correo electrónico de tener el mayor consenso para representar a dicho grupo de miembros en aquellas ciudades o tener acreditación en vigencia y otorgada por la correspondiente Delegación REIP del País europeo que corresponda. Las elecciones a La Junta Directiva se convocaran con un mes y medio de antelación, durante los primeros 30 días se presentaran candidaturas, y se harán públicas durante los quince días previos a la Asamblea General Extraordinaria donde tendrá lugar la votación. Se establece como meses de convocatoria a elecciones, los meses de Abril y Mayo, y como fecha última de elecciones e inicio del nuevo periodo de gestión de la Asociación, los días 7 de Junio de cada año. Día 7 de Junio en el que se celebra nuestro Día del Ingeniero Peruano, así resuelto por el gobierno peruano. ARTICULO 25º. - COMUNICACIÓN DE ACUERDOS. Dentro del plazo de los 15 días siguientes a la sesión de la Junta, se facilitará la información completa de los acuerdos adoptados en la misma, a todos los miembros de la misma, que lo requieran, mediante la publicación del acta en formato electrónico en nuestro Website. ARTICULO 26º. - REPRESENTACIÓN Y ASISTENCIA A LAS REUNIONES DE LA JUNTA. Los miembros de La Junta Directiva vienen obligados a asistir a cuantas reuniones sean convocadas. Si por enfermedad ó ausencia, un miembro no puede asistir a la Junta, puede delegar su representación, por escrito, pudiendo ser en formato electrónico, comunicada al Presidente, ó a otro miembro de la junta convocante. ARTICULO 27º. - REMUNERACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. El Presidente y los Miembros de la Junta, no podrán percibir sueldo por el desempeño de sus cargos, que de acuerdo a su compromiso expresado serán obligatorios y honoríficos. No obstante, podrán recibir el importe total de sus viajes y dietas en compensación a los gastos que se les ocasione en el ejercicio de sus funciones, con sujeción a las normas ó acuerdos establecidos al efecto. ARTICULO 28º. - CESE DE CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de La Junta Directiva cesarán en sus cargos con previo registro manuscrito o digitalmente, y cuya información sea trasladada a un Acta de Reunión y firmada por la mayoría del resto de miembros de la Junta, y por los siguientes motivos:
ARTICULO 29º. - FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son facultades de La Junta Directiva:
ARTICULO 30º. - EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN. Son funciones del Presidente: A. Presidir la Asamblea General, La Junta Directiva, el Consejo Ejecutivo. B. Dirigir los debates y el orden de las reuniones, y ejecutar los acuerdos. C. Representar a la Asociación en cualquier clase de actos y contratos, y otorgar poderes, previo acuerdo de La Junta Directiva. D. Ordenar los gastos y autorizar los pagos en acuerdo con la Junta Directiva, y previo ajuste al presupuesto del año, y registrado en acta. E. Ser el representante junto con los Vicepresidentes para acordar, establecer, firmar convenios de colaboración con toda Institución local, extranjera y Peruana con el objeto de lograr los fines de la Asociación. F. Autorizar los justificantes de ingresos. G. Planear las reuniones de la Asamblea General y de La Junta Directiva. H. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, y normas estatutarias en lo que afecte a la Asociación. I. Desarrollar el conjunto de funciones que le sean atribuidas para la buena marcha de la Asociación. J. Llevar a la práctica, con conocimiento del Comité, cuantas iniciativas y funciones considere el Comité, en beneficio de la Asociación y de sus Miembros. K. Someter a la aprobación de la Asamblea General las delegaciones ó nombramientos del personal administrativo que dependa de la Asociación. L. Tener a su cargo, control y gestión mancomunadamente con el Tesorero, los fondos de la Asociación. M. Informar, trimestralmente, a través del Tesorero, a La Junta Directiva del estado contable de la Asociación. ARTICULO 31º. – LA VICEPRESIDENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN. Son funciones de los Vicepresidentes:
ARTICULO 32º. - EL SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN. Al Secretario le compete: A. Llevar la correspondencia de la Asociación, redactar y firmar con el Vº Bº del Presidente, las Actas de La Junta Directiva y de la Asamblea General, que extenderá en el libro correspondiente de Actas, así como registrará en el Website en formato electrónico una copia escaneada de dichas actas, con un retraso máximo de 1 mes de redactada dicha acta. B. Redactará, así mismo, y firmará cuantos documentos se deriven de los acuerdos de los Órganos de Gobierno y deberá llevar en un libro al efecto, el registro de afiliados, anotando las altas y bajas que se produzcan.
D. Controlará el funcionamiento del personal al servicio de la Asociación. E. Convocar las reuniones de la Asamblea General y de La Junta Directiva. F. En caso de cese del Secretario General, será sustituido temporalmente por el secretario ordinario, y en su ausencia podrá otorgarse esta responsabilidad a uno de los vocales elegidos por votación de La Junta Directiva a propuesta del Presidente hasta que la Asamblea General decida el nombramiento de la persona que desempeñe éste cargo. ARTICULO 33º. -EL TESORERO DE LA ASOCIACIÓN. Son atribuciones del Tesorero:
El estado de cuentas, que presentará semestralmente el Tesorero, estará a disposición en formato electrónico de cualquier socio activo que lo solicite formalmente, para su conocimiento e información, y la cuál también se registrará en el Website en formato electrónico una copia escaneada de dicho Balance actas, con un retraso máximo de 1 mes de creado dicho balance. ARTICULO 34º. - EL CONTADOR DE LA ASOCIACIÓN. Sí el volumen de las operaciones contables y económico-financieras de la Asociación lo requiere, La Junta Directiva podrá acordar desglosar ó compartir las funciones propias del Tesorero con un Contable ó Contador privado, designado específicamente para un propósito y/o máximo para durante su periodo de gobierno de la Junta Directiva y aprobado su nombramiento por la misma Junta. El Contador colaborará con el Tesorero en la confección del proyecto de presupuesto de gastos e ingresos de cada ejercicio y visará el estado actual de cuentas. Las funciones de Contador y Tesorero, pueden ser desempeñados por una sola persona sí La Junta Directiva así lo decide. ARTICULO 35º. - LOS VOCALES DE LA ASOCIACIÓN.
Los vocales, adicionalmente de la obligación que contraen de asistir a todas las sesiones de La Junta Directiva General, cooperarán como Delegados, Consejeros ó Mentores de las diversas unidades de integración, creadas por especialidad, sector de ingeniería, delegaciones en una ciudad europea. Son atribuciones de los Vocales:
Los comités en los que participarán los vocales son: 1. Comité de Voluntariado. 2. Comité de Protocolo y RR.PP. 3. Comité de Economía, coordinado por el Tesorero. 4. Comité de Congresos, Eventos culturales, y deportivos, coordinado por el Secretario de RR.II y el Vocal de Deportes. 5. Comité de Comunicación, prensa y publicidad, coordinado por los Vicepresidentes. El alcance, las responsabilidades, funciones, de estos comités u otros que se establecieran temporalmente serán descritos en un Reglamento Interno. ARTICULO 36º. - VACANTES. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de La Junta Directiva serán cubiertas en prioridad por los suplentes que existieran para los casos de secretaria, tesorería y vocales, y figuraran en una lista que quedará reflejada en el Acta de la Reunión de la Asamblea General donde se renovó por última vez La Junta Directiva. La acreditación como vocales y miembros activos de la Junta Directiva igualmente será registrada en un acta al inicio de sus labores. En caso de no existir suplentes La Junta Directiva propondrá personas para cubrir dichas vacantes, siempre optando a ser posible por un candidato de igual gremio del puesto a cubrir.
ARTICULO 37º. - GERENTE DE LA ASOCIACIÓN. La Junta Directiva podrá contratar una persona o empresa externa para colaborar con la gestión general de la asociación y ayudar a los miembros del Consejo Directivo, La Junta Directiva a realizar las funciones que estos Estatutos y la Asamblea General les han encomendado. Tendrá derecho a asistir a las reuniones y a las Asambleas de La Junta Directiva. CONSEJO DIRECTIVO DE LAS DELEGACIONES.
ARTICULO 38º. - COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LAS DELEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.
Es el Organo de Gobierno y Dirección de cada Delegación, que propone y vela por el cumplimiento de esenciales directrices y fines por la que se crea la Asociación, autónoma en sus desiciones y en la gestión de su economía, pero elevando siempre sus decisiones sobre esenciales con la Junta Directiva central de REIP.
REIP-Italia consejodirectivo.ita@reip.org.pe REIP-France consejodirectivo.fra@reip.org.pe REIP-Deutschland consejodirectivo.deu@reip.org.pe REIP-Catalunya consejodirectivo.cat@reip.org.pe REIP-Madrid consejodirectivo.mad@reip.org.pe REIP-Andalucia consejodirectivo.and@reip.org.pe y así respectivamente para cada delegación que se conforme con mínimo primeros 20 miembros registrados oficialmente en sus respectivas delegaciones Los Miembros de este Consejo Directivo comparten la misma potestad y son llamados CONSEJEROS y para determinar sus desiciones se requiere simple mayoría en sus votos, pudiendo ser sus expresadas sus votaciones vía online a través de su correo institucional Para la adopción de sus esenciales directrices y acuerdos, deben necesariamente participar obligatoriamente una mayoría, siendo necesario la presencia de la mitad más uno de los miembros de este Consejo Directivo y el voto favorable de la mayoría. En caso de empate el voto del miembro de este organo de gobierno con más antigüedad será el voto dirimente. Son funciones esenciales de los Consejos Directivos de cada Delegación.
CONSEJEROS DELEGADOS.
ARTICULO 39º. - COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN. Es el Órgano PERMANENTE de Gobierno y Dirección de la Asociación, que propone y vela por el cumplimiento de esenciales directrices y fines por la que se crea esta Asociación, y como tal presidirá la Asamblea General y la Presidencia de la Junta Directiva. Está conformada por los ex-Presidentes, y ex-Vicepresidentes de las Juntas Directivas de pasados periodos de gestión, así como por los Presidentes actuales de los Comités de Dirección de las nuestras Delegaciones que se hayan conformado en otras ciudades europeas, así como los miembros del Consejo de Honor. Los integrantes de este Consejo Ejecutivo son el único organo de gobierno global, superior, para todas las Delegaciones de Europa y tendrán comunicación a través de la siguiente lista de correo electrónica: Los Miembros de este Consejo Directivo comparten la misma potestad y son llamados CONSEJEROS DELEGADOS, para determinar sus desiciones se requiere simple mayoría en sus votos, pudiendo ser sus expresadas sus votaciones vía online a través de su correo institucional Para la adopción de sus esenciales directrices y acuerdos, deben necesariamente participar obligatoriamente una mayoría, siendo necesario la presencia de la mitad más uno de los miembros de este Consejo Directivo y el voto favorable de la mayoría. En caso de empate el voto del miembro de este organo de gobierno con más antigüedad será el voto dirimente. Los miembros de este órgano no tienen la obligación de estar la día con sus cuotas de miembro, aunque como demuestra de su compromiso se valorará que se mantenga activo en las acciones de la Asociación. Son funciones esenciales del Consejo Directivo:
CONSEJO DE HONOR. ARTICULO 40º. - COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE HONOR. Es el Órgano que una vez conformado y registrada mediante Acta de reunión, será PERMANENTE para asuntos de Auditoria, y se gestionará en forma autónoma, todos sus integrantes tendrán la misma autoridad y representatividad de este consejo de honor. Estará formada por los socios honorarios y no es específico su número de miembros. Para la adopción de sus acuerdos, propuestas a los órganos de Gobierno, será solo necesario que así lo acuerde su simple mayoría. ARTICULO 41º. - EL MIEMBRO DE HONOR Son funciones en conjunto de los miembros del Consejo de Honor:
F. Desarrollar el conjunto de funciones que le sean atribuidas para la buena marcha de la Asociación. CAPITULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO DE LA ASOCIACIÓN. ARTICULO 42º. - AUTONOMIA La Asociación gozará de plena autonomía en cuanto la administración de sus recursos sea presupuestaria ó patrimonial, que se aplicarán al cumplimiento de los fines y actividades que le son propias. ARTICULO 43º. – RECURSOS DE GESTION. La Asociación posee inicialmente los siguientes recursos para su administración. Entornos de comunicación y su total contenido electrónico inicialmente en INTERNET, cuyos cambios de disponibilidad y creación de mayores entornos de comunicación serán registrados en actas de reunión y comunicadas a sus miembros; los cuales son los siguientes: WEBSITE Oficial: www.RedEuropeaIngenierosPeruanos.com , www.REIP.org.pe Websites, Subdominios Oficiales de nuestras Delegaciones en Europa: http://”delegacion”.redeuropeaingenierosperuanos.com Que son los espacios internet para la organización y desarrollo de nuestros miembros presentes en todos los países europeos conforme vayan organizando sus Comités Directivos. Así también presentamos nuestros entornos de foros que soportan las comunicaciones de debates para toda nuestra comunidad de Ingenieros Peruanos en el exterior (RGIP), de cuya comunidad virtual somos su Delegación continental Europea. FORO GLOBAL REIP en Google-Groups: http://groups.google.com/group/IngenierosPeruanos/ Entorno central y común de comunicación para todos nuestros debates por especialidad, delegaciones, para todos los miembros en general de RGIP que cubren todas las ciudades en el exterior del Perú, donde exista una presencia considerable de nuestros compatriotas Ingenieros Peruanos.
VIDEO LOG REIP en Youtube: www.youtube.com/RedEuroIngenieroPeru , canal Internet donde publicamos y compartimos contenido multimedia, videos, presentaciones.
FORO Interprofesional en LinkedIN.com www.linkedin.com/in/RedEuropeaIngenierosPeruanos , para interconectarnos como grupo profesional con una de las mayores Redes Mundiales de Profesionales de otras nacionalidades, en LinkedIN.
ALBUM ONLINE REIP en Picassa de Google: http://picasaweb.google.es/RedEuropea.IngenierosPeruanos , contenido multimedia de fotos y presentaciones de la identidad de nuestros miembros y de eventos de nuestra Asociación.
WEBMAIL REIP en Gmail de Google: http://webmail.RedEuropeaIngenierosPeruanos.com , entorno central y común para toda nuestra mensajería electrónica.
En el cuál se gestiona y opera nuestro sistema de mensajería institucional, con buzones de correo electrónico y listas de correo para nuestras diversas unidades de organización por su procedencia: ciudades, especialidades, universidades, entre ellos los siguientes:
juntadirectiva@reip.org.pe, consejodirectivo@reip.org.pe , presidente@reip.org.pe, vicepresidencia@reip.org.pe, secretario.rrii@reip.org.pe, tesorero@reip.org.pe, vocal.internacional@reip.org.pe, vocal.educacion@reip.org.pe, vocal.cultura@reip.org.pe,delegacion.uk@reip.org.pe, delegacion.italia@reip.org.pe, delegacion.alemania@reip.org.pe, delegacion.france@reip.org.pe , delegacion.suiza@reip.org.pe , delegacion.uni@reip.org.pe , delegacion.unmsm@reip.org.pe , delegacion.ie@reip.org.pe delegacion.urp@reip.org.pe , delegacion.pucp@reip.org.pe , delegacion.usmp@reip.org.pe ,,, webmaster@reip.org.pe, community.manager@reip.org.pe y otros.
Considerando el ámbito de influencia territorial de nuestra Asociación en Europa, y con el interés de mantener unas mismas y consensuadas DIRECTRICES, IDENTIDAD y UNIDAD, informaremos a través de estas listas a todos nuestros miembros residentes en diversas ciudades europeas acerca de los pronunciamientos y acuerdos de todos los órganos de gobierno, y se registrarán tanto en el Libro de Actas, como una copia fiel escaneada y publicada en formato electrónico y archivada en la sección INSTITUCION y carpeta que corresponda en nuestro Website, Blog ó Foro, cuya política seguiremos incrementando a muchos más aspectos de la gestión de la Asociación para que los miembros tenga una participación real, ONLINE y el conocimiento adecuado de las gestiones de la Asociación que se llevarán con el mayor consenso posible y validada en mayoría por los propios pronunciamientos que nuestros miembros registren en los respectivos subforos donde tratemos las actividades de la Asociación. ARTICULO 44º. – RESPONSABILIDAD ECONOMICA La responsabilidad económica de la Asociación por consecuencia de los actos que realice, se concretará exclusivamente a su propio patrimonio. ARTICULO 45º. – CORRESPONDENCIA DE LA GESTION ECONOMICA-ADMINISTRATIVA La gestión económico-administrativa de la Asociación, corresponde al Tesorero, de acuerdo y aprobación de La Junta Directiva. A la Asamblea General compete autorizar las operaciones de constitución y cancelación de Proyectos Empresariales, Proyectos Sociales, Compras, Donaciones, ó cualquier otro acto jurídico que implique una alteración ó carga sobre los bienes que constituyen el patrimonio de la Asociación.
ARTICULO 46º.- LOS RECURSOS ECONÓMICOS, INMUEBLES, PROPIEDADES INTELECTUALES, Y DERECHOS DE AUTOR DE LA ASOCIACIÓN. La Asociación que carece de ánimo de lucro, obtiene ingresos de las siguientes fuentes: cuotas de los asociados, subvenciones, donaciones, herencias o legados, rendimientos derivados de su patrimonio, e ingresos provenientes de sus actividades. Sobre la cuota de los asociados, será ordinaria anual y obligatoria para obtener y/o mantener la membrecía, y ser considerado como miembro ACTIVO y goce de los derechos propios de esta categoria de miembro, cuyo aporte cubrirá el periodo de tiempo hasta el 8 Junio del siguiente año, nuestra fecha de creación y fecha de comienzo para renovar la membresía. La Asociación no cuenta con propiedades de inmuebles, cuyos ambientes y locales de reunión serán contratados en la oportunidad que se requiera para llevar a cabo las actividades que correspondan. Las gestiones administrativas son realizadas contando con las propias herramientas informáticas que posee particularmente cada miembro de los órganos de gobierno. Los recursos económicos, materiales, electrónicos y de propiedad intelectual previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes: A. Inicialmente los recursos económicos de la Asociación la conforman las aportaciones que en concepto de cuota anual aportan los asociados por estar obligados al sostenimiento de la Asociación, cantidad de la cuota anual que es fijada o modificada por la Asamblea General. B. Las donaciones, legados ó cualquier otro derecho adquirido. C. Las subvenciones recibidas. D. En caso de titularidad del patrimonio inmueble quedará registrada debidamente en el Registro de la Propiedad correspondiente, a través de la correspondiente inscripción, que se considera obligatoria, a nombre exclusivo de la Asociación REIP sin incluir nombre de persona física alguna, ni de empresa ó entidad de cualquier otro tipo. E. Toda la infraestructura internet que ahora sostiene los dominios, y entornos de internet anteriormente descritos y en principio accedidos desde el dominio raiz www.reip.org.pe F. La propiedad intelectual de toda documentación, y contenido electrónico, de datos, voz, multimedia, que sea almacenado por visitantes o miembros de nuestra Asociación en nuestros entornos de comunicación de Internet, respetando la Ley de Propiedad Intelectual vigente. G. Toda la información de identificación, direcciones electrónicas de contacto, información profesional de todos los usuarios registrados voluntariamente en los entornos Internet de la Asociación, respetando la Ley Orgánica de Protección de Datos vigente. H. Todo material mobiliario y/o de gestión administrativa entregado voluntariamente por usuarios o miembros de nuestra Asociación REIP o presente dentro de una futura propiedad inmueble de REIP. I. Cualquier otro recurso lícito. ARTICULO 47º. -PRESUPUESTO DE LA ASOCIACIÓN. Los presupuestos serán anuales y partirá desde el 8 de Junio de este año 2011 y en su elaboración, propuestas y aprobación, se atendrán a lo establecido en las disposiciones contenidas en los Estatutos. CAPITULO V.- MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO 48º. - REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Una vez registrada para reformar éstos Estatutos será preciso que se celebre reunión extraordinaria, pudiendo ser presencial u online, de la Asamblea General convocada al efecto, y requerirá la aprobación de las dos terceras (2/3) partes del total de miembros de los órganos de gobierno, incluyendo los Comités de Dirección de las delegaciones. ARTICULO 49º. -DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. La Asociación, constituida, por tiempo indefinido, podrá disolverse por los siguientes motivos: A. Por acuerdo tomado en Asamblea General con el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros. B. Por sentencia judicial ó disposición de autoridad competente que no dé lugar a ulterior recurso. ARTICULO 50º. -LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. En caso de disolución, La Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora que procederá al cumplimiento de las obligaciones pendientes. Aplicará el excedente ó cubrirá él eventual déficit, si lo hubiere, en la forma que se haya acordado en la Asamblea General y previo consenso y acuerdo de La Junta Directiva de la Asociación. El saldo acreedor, si lo hubiera, se repartirá entre los socios que figuren en el Directorio de Miembros que figuren con el estado de activos. |













